JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 4 455.-
DEMANDANTE: XIOCER JOSE VIÑOLES MILLAN
DEMANDADO: LUSMARY DEL VALLE
SENTENCIA: HOMOLOGACION DERECHO A VISITAS
FECHA 23-02-06
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, representando judicialmente al Ciudadano XIOCER JOSE VIÑOLES MILLAN, en su condición de progenitor de la Niña XIORGELY DEL VIÑOLES GONZALEZ, de 01 años de edad.
Mediante comparecencia de los progenitores de la niña ciudadanos XIOCER JOSE VIÑOLES MILLAN Y LUSMARY DEL VALLE GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 15.882.602 Y 16.398.886, respectivamente, domiciliados en Calle Independencia casa Nº 262 de este Municipio y en el Sector La Llanada de Rio Caribe, calle Principal, casa color azul y blanco frente al Bar El Manguito Municipio Arismendi, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Derecho de Visitas:
PRIMERO: Seguidamente se pasa a escuchar al padre de la niña, donde manifiesta que compartirá con su hija los fines de semanas los cuales serán alternados el día del padre lo pasara con el padre, el día de la madre lo pasara con la madre, en relación a las vaciones, navidad y año nuevo previamente los padres se pondrá de acuerdo, los días de semana, el padre visitara a la niña en el Multihogar sin interrumpir el trabajo de las madre “Cuidadora” y el padre no podrá sacar a la niña del Multihogar sin autorización de la madre.-
SEGUNDO: En este mismo acto estuvo presente la madre y manifestó estar de acuerdo con lo manifestado por el padre.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos XIOCER JOSE VIÑOLES MILLAN Y LUSMARY DEL VALLE GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 15.882.602 Y 16.398.886, respectivamente, domiciliados en el primero en Calle Independencia casa Nº 261 de esta ciudad y la segunda en la Llanada de Río Caribe, frente al Bar El Manguito Municipio Arismendi. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ (T) DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 4.455.-
AMDZ/pdm/vc.-
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