REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 4.468.-
DEMANDANTE: BETSY BERMUDEZ MOYA
REPRESENTADA: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO BERMUDEZ.
DEMANDADO: SANTIAGO ORTIZ MARTINEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 17 de Enero del 2006, la ciudadana BETSY TRINIDAD BERMUDEZ MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.844.726, domiciliada en calle Principal de Valle Nuevo, casa N° 21, del Municipio Bermúdez, representada por el CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano SANTIAGO JOSE ORTIZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.968.155,domiciliado en calle Acosta casa N° 71 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de los niños BETSY NAZARETH DEL VALLE Y SANTIAGO RAFAEL ORTIZ BERMUDEZ, manifiesta que el padre de sus hijos, tiene ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la obligación Alimentaria, a favor de sus hijos, por lo que solicita se fije en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo) MENSUALES.-
Asimismo citó el artículo 78 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 5,7,8, 30, 365, y 369 de la Ley Para La Protección del niño y Adolescente (LOPNA).-
La presente solicitud se admitió en fecha 20 de Enero del 2.006, se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. y se ordenó notificar al fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserto al folio 10 y 12 del expediente boleta de notificación al Fiscal Cuarto del ministerio Público y boleta de citaciòn del demandado, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Despacho.-
En fecha 31 de Enero del 2006, día fijada por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no compareció el ciudadano Luis González Torres, a contestar la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a prueba ninguna de las partes hizo uso ese derecho.-
En fecha 15 de Febrero del 2.006, vencido el lapso de Promoción y evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer un cómputo de los días de despacho transcurridos, lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial de los niños BETSY NAZARETH DEL VALLE Y SANTIAGO RAFAEL ORTIZ BERMUDEZ, con su padre ciudadano SANTIAGO JOSE ORTIZ MARTINEZ, con las partidas de nacimiento, las cuales se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: El demandado no contestó la demanda, y se tendrá por confeso, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en sus Artículos 75, que las relaciones familiares se basan en igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos, y el Artículo 76 en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, Articulo 78, que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Conversión de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República; Asimismo prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección al niño y Adolescente (LOPNA), que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 Ejusdem establece:”La obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…” y el artículo 365 de la LOPNA señala lo que comprende una Obligación Alimentaria; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento.-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana, BETSY TRINIDAD BERMUDEZ MOYA, contra el ciudadano SANTIAGO JOSE ORTIZ MARTINEZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de los niños BETSY NAZARETH DEL VALLE Y SANTIAGO RAFAEL ORTIZ BERMUDEZ, y condena al progenitor a suministrar el 30%) mensual de su sueldo global, 30% en el mes de Diciembre por concepto de AGUINALDO, para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes, 30% en el mes de Agosto, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares y 30% de las prestaciones sociales para asegurar obligaciones futuras. Todo de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 30, 365, 366, 369, de la LOPNA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del dos mil Seis. ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA, (FDO) JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO. LA SECRETARIA (FDO) PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-
Es copia fiel y exacta de su original, lo que certifico y expido en Carúpano, a los 22 días del mes de Febrero del 2006.-
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp: N° 4.468.-
AMZ/PDM/imr.-
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