REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS Y AOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO.-

Carúpano: 20de Febrero del 2006.-
195° y 147°.


Vista la demanda de divorcio presentada por la parte demandante presentada por la ciudadana ROSA FONTEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.863.734, de este domicilio del Municipio Bermúdez, en su carácter de representación de sus hijas GONZALEZ FONTEN, asistida por la abogada en ejercicio ELVIRA GOITIA, donde en esta misma fecha, solicito Medida Provisional de Obligación Alimentaria, esta sala de Juicio estima lo siguiente:
1.- PRIMERO: Las medidas Preventivas son Medidas Excepcionales, de derecho Singular y como tal son de Interpretación restrictiva por lo cual su aplicación es procedente solo cuando este Prevista expresamente por la disposición que las Sanciona.
2.-SEGUNDO: La Demandante ha aportado como Prueba partida de nacimiento, de sus hijas LAURA JOSE, ROSITA DEL CARMEN, FLOLIVIR VIRGINIA Y ROSANGELA MARIA GONZALEZ FONTEN, donde se prueba la relación paterno filial, en donde consta que el Ciudadano CESAR GONZALEZ SALAZAR, tiene la obligación de prestar La Obligación Alimentaria de sus hijas.-
3.-TERCERO: El articulo 512 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÖN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE establece que el Tribunal podrá disponer las Medidas Provisionales que Juzgue mas convenientes al Interes del Niño y adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación…
4.-CUARTO: El derecho reclamado por la Demandante goza de verosimilitud, hasta que en Juicio no se pruebe lo contrario, la misma no es contraria a la Ley, al orden Público y a las Buenas Costumbres, aun cuando el Derecho reclamado pueda ser desvirtuado en el curso del Proceso.
5.-QUINTO: Con las pruebas aportadas, la Demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un Fallo que le pudiere resultar favorable a su hijo.
Por las consideraciones expuestas, esta Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE: EMBARGO PROVISIONAL del 30% del SUELDO GLOBAL, 30% DEL BONO VACACIONAL, 30% DEL AGUINALDO, 30% DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, las cuales serán retenidas en su debida oportunidad y remitirlas mediante cheque a este Tribunal a la orden del mismo, para asegurar obligaciones alimentarías futuras.- ASI SE DECIDE.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


EXP: N° 4.529.-
AMZ/pdm/am.-