REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 4407.
SOLICITANTES: AUGUSTA BELLORIN DE CARREÑO
BENEFICIARIA: DELIA CARREÑO BELLORIN
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLCACION FAMILIA ORIGEN
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 25 de Noviembre del 2.00 la Fiscal Cuarta del Ministerio Público abogada Maralba Militza Guevara, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente y la Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (Encargada) en representación de la ciudadana AUGUSTA BELLORIN DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.425.060, domiciliada en calle 05, casa N° 11, Playa Grande de este Municipio del Estado Sucre, en su condición de abuela materna de las adolescentes Omisis, introdujo por ante este Tribuna una solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, donde solicita se inicie procediendo contencioso en asunto de Familia y Patrimoniales tal como lo establece el artículo 45 y siguiente, en virtud de los progenitores de las referidas adolescentes, ciudadanos AILED DELVALLE CARREÑO Y CARLOS MANUEL AVILA CARABALLO, fallecieron quedando las adolescentes bajo el cuidado de su tía materna ciudadana DELIA DEL VALLE CARREÑO BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.880.365, domiciliada en vía principal de Playa Grande. Todo ello conlleva a esta representación Fiscal solicitar se trate la colocación Familiar de las prenombradas adolescentes para ser ejercida por la ciudadana DELIA DEL VALLE CARREÑO BELLORIN, conforme a lo contenido en el literal i del Artículo 126 de la Lopna.

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 01 de Diciembre del Dos mil cinco, donde se ordeno la citación de las ciudadanas DELIA DEL VALLE CARREÑO BELLORIN Y AUGUSTA BELLORIN DE CARREÑO mediante boletas asimismo se ordeno la elaboración de un Informe social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado. Asimismo se decretó medida provisional en Colocación Familiar Familia de Origen a las referidas adolescentes en el hogar de su tía materna DELIA DEL VALLE CARREÑO BELLORIN. Se libraron boletas y oficio.-

Corre inserta a los folios 23 y 24 del expediente, boletas de citaciones de las mencionadas ciudadanas, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal y las mismas fueron agregadas a los autos.-

En fecha 12 de Enero del 2.06 se recibió Informe Social presentado por la Licenciada DEISY López, el cual fue agregado a los autos.-

Corre inserta a los folios 33, 34, y 35 del expediente, declaración de las referidas adolescentes.-

En fecha 01 de Febrero del presente año, este Tribunal fijó la audiencia oral del presente juicio, para el día 09 de Febrero del presente año, a las 10:00 a.m., Se libraron boletas de notificación a las partes y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Corre inserta al folio 41, 42 y 44 del expediente boleta de citación de las partes y boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, las cuales fueron cumplidas por el alguacil de este Tribunal.-

En fecha 09 de Febrero del dos mil seis, día y hora fijado por el Tribual para la realización de la Audiencia de Juicio Oral en relación a la Medida de Protección de las Adolescentes Omisis, se llevó a cabo, y comparecieron las ciudadanas DELIA DEL VALLE CARREÑO Y AUGUSTA MERCEDES BELLORIN DE CARREÑO, suficientemente identificadas en autos, (folio 45).-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Del informe social realizado por la Trabajadora Social de este Tribunal en sus conclusiones: Los progenitores de las hermanas Ávila Carreño, ambos fallecieron, las hermanas Ávila Carreño, se encuentran bajo los cuidados de su abuela materna y su tía. La abuela de las adolescentes no cuentan con un ingreso tan solo recibe apoyo de su hija Delia y el eventual de los familiares paternos de las adolescentes. La abuela Delia es quien siempre las ha brindado apoyo económico a las adolescentes una vez que muere la madre.
SEGUNDO: La ciudadana DELIA DEL VALLE CARREÑO Y AUGUSTA BELLORIN DE CARREÑO, en su comparecencia donde manifiesta la ciudadana Augusta Bellorin, que ella tiene a las adolescentes Arlenny y Leidys desde hace 06 años desde que su hija murió y laniña Nailed esta con sutía materna desde cinco año, pero como su hija Delia trabaja en el Liceo Simón Rodríguez (Nocturno) yo le voy ha ceder la Guarda a mi hija, para que las incluya en el seguro y para que gocen de todo los beneficios de ella. Seguidamente manifestó la ciudadana Delia Carreño, que como su madre Augusta Bellorin, esta enferma yo tengo que vela por mis sobrinas y como trabajo quiero que gocen de todos mis beneficios es por que solicito que mi madre, me ceda la Guarda de mis sobrinas para cuidarlas, protegerlas y darles una buena educación.”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN solicitada por la ciudadana AUGUSTA BELLORIN DE CARREÑO, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia, a favor de las adolescentes, Omisis. Todo de conformidad con los artículos 26 Y 27 de la LOPNA, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del dos mil seis.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.-
JUEZA DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


Exp. N° 4.407.-
AMZ/pdm/fg.-