REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXP. N° 3697.
SOLICITANTES: CARMEN NAIR ROSAL ROJAS Y FRANK JOSE RIVERA LOPEZ.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 09 de Noviembre del Dos Mil Cuatro, los ciudadanos CARMEN NAIR ROSAL ROJAS Y FRANK JOSE RIVERA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° 12.740.518 y 11.968.640, respectivamente, domiciliados en la Urbanización las Ameritas parte alta, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CRUZ MERCEDES VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.104, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES y en su libelo de demanda exponen.
En fecha 16 de Abril del 1.999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en auto, y de la unión matrimonial procrearon una hija de nombre: FABIOLA ANTONIETA RIVERA ROSAL, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto.-
Que su relación conyugal fue un matrimonio conforme a las leyes de Dios y de los hombres, pero comenzaron a surgir problemas personales entre ellos, existiendo una separación de hecho entre los cónyuges, por lo cual han llegado a la conclusión razonable de acudir a la vía jurídica para plantear y establecer con precisión tal situación, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpos, elevando la presente solicitud a fin de que se trámite conforme a derecho y decrete la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189, 190 y 191 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil vigente bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Decretada la separación de cuerpos los cónyuges podrán fijar su residencia donde lo consideren conveniente cada uno de ellos, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de la rápida ubicación en caso de ser necesario.
SEGUNDO: La prenombrada niña nacida en el matrimonio identificada como FABIOLA ANTONIETA RIVERA ROSAL, quedará bajo la guarda de la madre, ya identificada con quien vive actualmente en la siguiente dirección en la Urbanización Las Ameritas parte alta, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como lo señala el artículo 360 de la Ley Orgánica Parta la Protección del Niño y del Adolescente, estableciéndose que en caso de cambiar la dirección se le notificará al padre ciudadano FRANK JOSE RIVERA, ya antes identificado.
TERCERO: Tanto el padre como la madre ejercerán mutuamente la patria potestad sobre el niño procreado durante el matrimonio que se disuelve.-
CUARTO: El ciudadano, arriba identificado FRANK JOSE RIVERA LOPEZ,, pasará para la manutención Alimentaria de su hija ya identificada arriba, el 30% de todo sus ingresos mensuales, de conformidad con los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, dicha cantidad será entregada a la madre de la niña ciudadana CARMEN NAIR ROSAL ROJAS, o por quien ella autorice suficientemente.-
QUINTO: El progenitor antes identificado tendrá un régimen amplio, los fines de semanas serán alternados y las vacaciones compartidas, y la madre facilitará y permitirá esa visita, en concordancia con los artículos 386 y 387 Ejusdem.
En fecha 09 de Noviembre del año 2004, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Unipersonal, previa exhortación de los cónyuges a la reconciliación, sin que haya sido posible, decretó la separación de cuerpos de los cónyuges CARMEN NAIR ROSAL ROJAS Y FRANK JOSE RIVERA LOPEZ, en las condiciones, términos y formas por ellos convenidos, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, e instando a los solicitantes que deben comparecer a dar cumplimiento al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; en fecha 11 de Mayo del 2004, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público se dio por notificado.
El día 13 de Enero del año 2006, mediante diligencia suscrita por la cónyuge ciudadana CARMEN NAIR ROSAL ROJAS, identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio Cruz Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.104, y solicitó por ante este Tribunal la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en Divorcio; en virtud de que no ha existido reconciliación alguna entre ambos cónyuge, se le dio cumplimiento y se ordenó notificar al ciudadano Frank Rivera, a los fines que manifieste sobre la conversión.
En fecha 13 de Febrero del 2006, el ciudadano Frank Rivera, comparece por ante este Juzgado asistido de la abogada Cruz Velásquez, y declaró su conformidad sobre la conversión.
A los fines de dictar sentencia en la presente solicitud el Tribunal observa: Que los ciudadanos CARMEN NAIR ROSAL ROJAS Y FRANK JOSE RIVERA LOPEZ, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Dieciseis (16) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), y habiéndose decretado legalmente la separación de cuerpos en fecha 09 de Noviembre del año 2004, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, así como lo manifiesta en el escrito por ante esta Sala de Juicio Unipersonal en fecha 13 de Enero del 2006, suscrita por la ciudadana CARMEN NAIR ROSAL ROJAS, y certificada por el cónyuge Frank Rivera, por consiguiente habiéndose cumplido los requisitos legales para que proceda la conversión en la separación de cuerpos en Divorcio, en los términos por ellos convenidos, es por lo que este Juzgado considera, que ha trascurrido el lapso legal sin que los cónyuges CARMEN NAIR ROSAL ROJAS Y FRANK JOSE RIVERA LOPEZ, se hayan reconciliados, es necesario y debe DECLARARSE LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuestos, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO convenida entre los cónyuges CARMEN NAIR ROSAL ROJAS Y FRANK JOSE RIVERA LOPEZ, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, según se evidencia en Acta de matrimonio N° 44, de fecha 16 de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), acompañado en autos.
En atención a lo convenido por ambos padres, con relación a su hija FABIOLA ANTONIETA RIVERA ROSAL, de actualmente cinco (05) años de edad, habido en la unión matrimonial, ahora bien conforme a las Atribuciones que a los efectos me confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la antes mencionada Ley, referente al Interés Superior al niño y del adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, en consecuencia acuerda:
PRIMERO: La niña FABIOLA ANTONIETA RIVERA ROSAL, permanecerá bajo la guarda de la madre, ya identificada con quien vive actualmente en la siguiente dirección la Urbanización Las Ameritas parte alta del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como lo señala el artículo 360 de la Ley Orgánica Parta la Protección del Niño y del Adolescente, estableciéndose que en caso de cambiar la dirección se le notificará al padre ciudadano FRANK RIVERA, ya antes identificados.
SEGUNDO: El padre y la madre ejercerán mutuamente la patria potestad sobre el adolescente procreado durante el matrimonio que se disuelve.-
TERCERO: Con relación a la obligación Alimentaria el ciudadano FRANK JOSE RIVERA LOPEZ, arriba identificado, pasará para la manutención Alimentaria de su hija ya identificada arriba, el 30% de todo los ingresos mensuales, el padre se obliga a entrega a la madre, de conformidad con los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, dicha cantidad será entregada a la madre de la niña ciudadana CARMEN NAIR ROSAL ROJAS, o por quien ella autorice suficientemente. Con objeto de garantizar el bienestar y seguridad de la niña de autos habido en la unión matrimonial y en Interés superior del mismo, y de conformidad con el artículo 8 de la LOPNA, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a todos los niños y adolescentes, esta Sala de Juicio, además para evitar futuras controversias sin perjuicio a lo acuerdos que puedan llegar al respecto.
CUARTO: En lo concerniente al Régimen de visitas en este sentido tendrá un régimen amplio, los fines de semanas alternos y las vacaciones compartidas la madre facilitarán y permitirá la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: Con relación a los bienes perteneciente a la comunidad conyugal ambos cónyuges decidieron de manera amistosa valorado los mismos en un monto de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 12.000.000,00), decidieron repartírselo de la manera siguiente: Bienes valorados en la cantidad de CUATRO MILONESA DE BOLIVARES (BS. 4.000.000,00), para el ciudadano FRANK RIVERA; y los otros bienes valorados por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 8.000.000,00) para la ciudadana CARMEN NAIR ROSAL ROJAS.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Unipersonal, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis. Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA, (fdo) LA JUEZA TITULAR PROTECCIÓN, SALA UNIPERSONAL. LA SECRETARIA (FDO) ABOG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-
Es copia fiel y exacta de su original, lo que certifico en Carúpano, a los Dieciséis días del mes de Febrero del año 2006.-
ABOG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
SECRETARIA.-
EXP: N° 3697.
AMDZ/pdm/anabel.-
|