REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. Nº 4.473.-
DEMANDANTE: RONALD MIGUEL COVA Y ANA CECILIA RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 17 de Enero del 2.006, los ciudadanos, RONALD MIGUEL COVA Y ANA CECILIA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.5.863.475 Y 9.456.568, respectivamente, domiciliados el primero domiciliado en la Marina de Playa Grande y la segunda en la Urbanización la Estancia calle Nº 02 en Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- asistidos por la Abogada en ejercicio JOSE ROMÁN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.919, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 20 de Septiembre de 1.997, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Fijando nuestro último conyugal en la Urbanización La estancia calle Nº 02 en Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre RONALD MIGUEL COVA RODRIGUEZ, tal como se evidencia de las partida de nacimiento que constan en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 20 de Enero del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público lográndose la misma en fecha 25 de Enero del 2.006.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos, RONALD MIGUEL COVA Y ANA CECILIA RODRIGUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio once (11) del expediente.
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación al Derecho se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente .- En relación a la Obligación Alimentaría el padre se obliga a entregar a la madre del niño la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo) y velara por los gastos adicionales del niño como asistencia medica, estudios, navidad, vacaciones escolares, entre otros. El derecho a visita será amplio, quien pasará dos fines de semana al mes con su padre, los otros dos restantes lo pasará con la madre, el periodo vacacional pasará con la madre, el periodo vacacional pasará 15 días con el padre y 15 días con la madre, en cuanto a la navidad será de mutuo acuerdo entre los progenitores, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.-.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, RONALD MIGUEL COVA Y ANA CECILIA RODRIGUEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia del Municipio Bermúdez del Estado Sucre el día 20 de Septiembre de 1.997, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince ( 15) días del mes de Febrero del dos mil seis.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR, DE PROTECCION-SALA DE JUICIO
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
La Secretaria
Exp. Nº 4.473.-
AMDZ/PDM/am.-
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