REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


EXP. Nº 4.335.-
DEMANDANTE: WILLIAM JOSE MOYA TINEO
DEMANDADA: CRUZ MERCEDES OSUNA
MOTIVO: GUARDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha 19 de Octubre del 2005, la Abogad MARALBA MILITZA GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto (Encargada) del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de GUARDA Y CUSTODIA en representación del ciudadano WILLIAM JOSE MOYA TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.224.350, domiciliado en el Sector Ezequiel Zamora, calle Ali Primera, casa Nº 50, cerca de “La Gran Chivera”, Carretera Nacional Carùpano San José de Areocuar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, contra la ciudadana CRUZ MERCEDES OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.967.953, domiciliada en el Sector Ezequiel Zamora Calle DOÑA FARIA, casa Nº 08, cerca de la Gran Chivera Municipio Bermúdez actor, a favor de los niños WILBERLYS YSABEL Y WUILMER JAVIER MOYA OSUNA.-

El ciudadano WILLIAM JOSE MOYA TINEO, compareció a la sede de la Fiscalía cuarta del Ministerio público, solicitando que se le otorgue la GUARDA Y CUSTODIA de sus hijos WILBERLYS YSABEL Y WUILMER JAVIER MOYA OSUNA, en virtud que la progenitora ciudadana CRUZ MERCEDES OSUNA, en virtud que la progenitora los ciudadana CRUZ MERCEDES OSUNA, tiene descuidados, los deja solo encerrado en su casa y ella se la pasa en la calle, razones por las cuales solicita la guarda de sus hijos arribas identificados, es por lo que la Fiscalía requiere se apertura el procedimiento judicial pautado en el artículo 358 y 359 de la LOPNA. Por último solicita se practique un informe Socio-Económico en ambos padres y con base al Interés Superior de la niña. E informe Psicológico.-

La mencionada demanda fue admitida en fecha 24 de Octubre de 2005, y se ordenó citar a la demandada a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes, así como escuchar a los niños en cuestión.-

Corre inserta al folio 09 de expediente, telegrama a la ciudadana CRUZ MERCEDES OSUNA, para que compareciera con el niño WILBERLYS Y WUILMER MOYA OSUNA, para ser oído.-

En fecha 03 de Noviembre del 2.005, comparecer por ante este Tribunal el ciudadano LUIS MANRIQUE y en su carácter de Alguacil del mismo y Consigna boleta de citación que me fuera entregada para la ciudadana CRUZ MERCEDES OSUNA, la cual se dio por citada en la dirección señalada en la boleta.

En fecha 08 de Noviembre del 2.005, los niños WILBERLYS ISABEL Y WUILMER JAVIER MOYA OSUNA, y manifestó WILBERLYS ISABEL, yo estoy viviendo con mi papá, el me compra comida, ropa y me cuida, mi mamá también me compra yo quisiera quedarme con mi mamà y estar con mi papá los fines de semanas pero lo mejor es que ellos estén juntos. Seguidamente WUILMER JAVIER manifiesta: yo vivo con mi papá desde hace tiempo el me lava, me hace comida me compra ropa, mi mamà vive en otro lado a veces ella nos hace comida y nos compra algo, yo quiero vivir con los dos.-

En fecha 08 de Noviembre del 2.005, día fijado para el acto de mediación entre las partes y compareció la ciudadana CRUZ MERCEDES OSUNA y el ciudadano WILLIAM MOYA TINEO y no llegaron a ningùn acuerdo en relación a la Guarda de los niños MOYA OSUNA, seguidamente se pasa a escuchar a la demandada antes identificada quien expone: Que ella quiere a sus hijos, el es un buen padre pero bebe mucho, no me deja entrar a la casa, yo me fui porque el maltrataba a mi hijo mayor (le dio un machetazo) El problema es que el no quiere salirse de la casa. Yo quiero que mis hijos estén conmigo, pero no tengo a donde llevarlo ahorita. Acto seguido el demandante manifesto: que quisiera quedarse con ellos, que ellos decidan, que si ellos se quieren quedar con su mamá que se los lleve y si quieren conmigo mejor, pero yo no me salgo de la casa, que si ellos se van con ella que ella le busque casa.

Corre inserto al folio 14 del expediente la contestación de la demandante ciudadana CRUZ OSUNA.-

En fecha 11 de Noviembre del 2.005, se acordó la elaboración de un Informe Social y Psicológico a los ciudadanos WILLIAM MOYA TINEO Y CRUZ MERCEDES OSUNA.-

En fecha 11 de Noviembre del 2.005, se libro oficio a la licencia Deisy López, para realizar Informes Social a los ciudadanos WILLIAM MOYA TINEO Y CRUZ MERCEDES OSUNA.

En fecha 11 de Noviembre del 2.005, se libro oficio a la licenciada Haydee Hernández, para evaluación Psicológicos a los ciudadanos WILLIAM MOYA TINEO Y CRUZ MERCEDES OSUNA.-

En fecha 30 de Noviembre del 2.005, se libro Telegrama al ciudadano WILLIAM MOYA, para evaluación Psicológica.-

En fecha 30 de Noviembre del 2.005, se libro Telegrama a la ciudadana CRUZ OSUNA, para evaluación Psicológica.-

En fecha 30 de Noviembre del 2.005, compareció la ciudadana CRUZ MERCEDES OSUNA, y consigno copias simples de expediente que por Medida de Protección cursa por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez, en virtud de la solicitud formulada por mí en fecha 09 de Junio de 2.005. y del acta levantada por la oficina de Protección a la Mujer y a la familia de este Municipio.-

En fecha 01 de Diciembre del 2.005, el Tribunal ordena agregar las copias simples del expediente.-

En fecha 13 de Diciembre del 2.005, la licenciada Deisy López, remite Informe Solicitado en el oficio Nº 2.836 de fecha 11-11.05.-

En fecha 14 de Diciembre del 2.005, el Tribunal ordena agregar el Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López.-

En fecha 19 de Enero del 2.006, el Tribunal para mejor proveer, ordena reclamar con urgencia el Informe Psicológico a la licenciada Haydee Hernández, en oficio Nº 2.844 de fecha 11-11-05.-

En fecha 19 de Enero del 2.006 se libro oficio a la licenciada Haydee Carolina Hernández con el fin de presentar a la mayor brevedad posible Informe Psicológico ordenado en oficio Nº 2.844 de fecha 11-11-05.-

En fecha 21 de Enero del 2.006, la licenciada Haydee Hernández remite los informes Psicologicos de los ciudadanos WILLIAM MOYA Y CRUZ MERCEDES OSUNA.-

En fecha 25 de Enero del 2.006, fue agregado a los autos el informe psicológico presentado por la Licenciada a Haydee Carolina Hernández.


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Se inicia el presente proceso a solicitud del ciudadano WILLIAM JOSE MOYA TINEO, quien reclama la guarda y custodio de sus hijos WILBERLYS YSABEL Y WUILMER JAVIER MOYA OSUNA, alegando que la progenitora ciudadana CRUZ MERCEDES OSUNA, los tiene descuidados, los deja solos encerrado en su casa y ella se la pasa en la calle, razones por las cuales solicita la guarda de sus hijos arriba ya identificados.-

La guarda y custodia contenida en los artículos358, 359 y 360 de la LOPNA, establecen: El Artículo 358:
“La Guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y la educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”
“EL ARTÍCULO 359: El padre y la madre que ejerza la patria potestad tienen la Guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.”
“EL ARTICULO 360: Medidas sobre Guarda en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos, Nulidad de Matrimonio o Residencias Separadas. En los casos de demanda o sentencia de Divorcio separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre y la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán, de mutuo acuerdo, cual de ello ejercerá la Guarda de los hijos de mas de siete año. Los hijos que tenga siete años o menores, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que ésta no sea titular de la patria potestad o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o indefinidamente de ella.-

Indican claramente que comprende la misma y que debe hacer el Juez en caso de existir un conflicto; en este caso se evidencia claramente de los informes social y psicológico, que el señor WILLIAM JOSE MOYA Tiene a los niños WILBERLYS YSABEL Y WUILMER JAVIER MOYA OSUNA.-
Visto que en los informe se nos sugiere oír a los niños, se solicito que los mismos comparecieran, y una vez invitados comparecieron y expresaron de acuerdo al artículo 80 de la LOPNA lo siguiente: “WILBERLYS ISABEL, yo estoy viviendo con mi papá, el me compra comida, ropa y me cuida, mi mamá también me compra yo quisiera quedarme con mi mamá y estar con mi papá los fines de semana pero lo mejor es que ellos estén juntos. Seguidamente WUILMER JAVIER, manifiesta: yo vivo con mi papá desde hace tiempo el me hace comida me compra ropa, mi mamá vive en otro lado a veces ella nos hace comida y nos compra algo”

Está comprobado claramente que la Niña WILBERLY y el niño WUILMER, están con su padre.-
Así mismo se aprecia del Informe Social: Es un grupo familiar donde existe mucha violencia intrafamiliar.-
La madre de los niños no tiene otro lugar donde con vivir con sus hijos.
El ingreso de la progenitora varía de acuerdo a las ventas.-
El Progenitor cuenta con un ingreso que varía de acuerdo a su ocupación.
No existen normas y principios en el hogar.-
Se le brindo orientación a los señores con la finalidad de que reflexionaran sobre sus actos que tan solo perjudican a sus hijos.-

Asimismo se aprecia en el informe psicológico: Considerando los motivos que WILLIAM antepone para su solicitud y las características de su estado psicológico, se considera en primer lugar que no hay en el presente caso motivos significativos que contraindiquen el ejercicio de la Guarda por parte de la madre, aunado al hecho, que para el momento de la evaluación WILLIAM llego a un acuerdo conciliatorio con la madre de sus hijos donde permitía que la misma regresara al hogar e intentarán darle una solución diferente a sus problemas de pareja y no involucrar a los hijos.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de LA GUARDA Y CUSTODIA, intentada por el ciudadano WILLIAM JOSE MOYA TINEO en beneficio de sus hijos WIMBERLYS YSABEL Y WUILMER JAVIER MOYA OSUNA, contra la ciudadana CRUZ MERCEDES OSUNA, todo de conformidad con los artículos 358, 359 y 360 de la LOPNA.-
Asimismo se ordena notificar a las partes por haber salido la sentencia fuera del lapso legal en tal sentido. Librense boletas para que practiquen las respectivas notificaciones.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Primeros (01) días del mes Febrero del Dos Mil Seis.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.






LA SECRETARIA.
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ




EXP: N° 4.335.-.-
AMDZ/pdm/vc.-