REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos: CARMEN MARCELINA CABALLERO FLORES y ANAIRUS DEL VALLE CALDERA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.318.714 y 15.288.563 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los solicitantes ciudadanos: LIGIA TERESA ESPARRAGOZA BETANCOURT, ANNILYS DEL CARMEN LOPEZ ESPARRAGOZA, Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.270.930, 16.816.528, 16.826.527 y la ciudadana LIGIA TERESA ESPARRAGOZA BETANCOURT, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.401.345, en nombre y representación de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de cónyuges e hijas del de cujus, asistidas por el abogado en ejercicio CARLOS GUILLERMO ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.049 y de este domicilio, actuando en nombres propios y la ciudadana LIGIA TERESA ESPARRAGOZA BETANCOURT en representación de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano HIPOLITO ANTONIO LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V- 8.638.623. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros. a sus hijas ciudadanas ANNILYS DEL CARMEN, En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana LIGIA TERESA ESPARRAGOZA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda y titular de la cédula de identidad N° V-9.270.930, y LUCIA Y Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolanas, mayores de edad las dos primeras y titulares de las cedulas de identidad Nros 16.816.528 y 16.826.527 y la última niña, sus derechos como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido ciudadano HIPOLITO ANTONIO LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V-8.638.623, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de doce (12) folios útiles. –
Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala se Juicio sede Cumaná, en Cumaná a los nueve (09) días del mes de febrero del año 1945 de La Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temp. Nº 1
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
La secretaria Temp.,
ABG. Karina Layes
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria Temp.,
ABG. Karina Layes
Solicitantes: LIGIA TERESA ESPARRAGOZA BETANCOURT, ANNILYS DEL CARMEN LOPEZ ESPARRAGOZA, Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Decisión: Únicos y Universales Herederos
Exp. 536-05
JSSR/neida
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos: CARMEN MARCELINA CABALLERO FLORES y ANAIRUS DEL VALLE CALDERA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.318.714 y 15.288.563 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los solicitantes ciudadanos: LIGIA TERESA ESPARRAGOZA BETANCOURT, ANNILYS DEL CARMEN LOPEZ ESPARRAGOZA, ROSANNY LUCIA LOPEZ ESPARRAGOZA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.270.930, 16.816.528, 16.826.527 y la ciudadana LIGIA TERESA ESPARRAGOZA BETANCOURT, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.401.345, en nombre y representación de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de cónyuges e hijas del de cujus, asistidas por el abogado en ejercicio CARLOS GUILLERMO ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.049 y de este domicilio, actuando en nombres propios y la ciudadana LIGIA TERESA ESPARRAGOZA BETANCOURT en representación de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano HIPOLITO ANTONIO LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V- 8.638.623. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana LIGIA TERESA ESPARRAGOZA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda y titular de la cédula de identidad N° V-9.270.930, y a sus hijas ciudadanas ANNILYS DEL CARMEN, ROSANNY LUCIA Y Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolanas, mayores de edad las dos primeras y titulares de las cedulas de identidad Nros 16.816.528 y 16.826.527 y la última niña, titular de la cédula de identidad N° 24.401.345, sus derechos como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido ciudadano HIPOLITO ANTONIO LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V-8.638.623, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de doce (12) folios útiles. –
Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala se Juicio sede Cumaná, en Cumaná a los nueve (09) días del mes de febrero del año 1945 de La Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temp. Nº 1
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
La secretaria Temp.,
ABG. Karina Layes
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria Temp.,
ABG. Karina Layes
Solicitantes: LIGIA TERESA ESPARRAGOZA BETANCOURT, ANNILYS DEL CARMEN LOPEZ ESPARRAGOZA, Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Decisión: Únicos y Universales Herederos
Exp. 536-05
JSSR/neida
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