REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA.


Cumana, 08 de febrero de 2006
195º Y 146º

Vista la diligencia presentada por ante este Despacho por la Ciudadana ELVA ROSA ALVAREZ, plenamente identificada en los autos, debidamente asistida de la abogada en ejercicio ELVIRA GOITIA, y lo en ella solicitado y dada cuenta al juez de la misma, este Tribunal lo acuerda de conformidad, en consecuencia ordena 5 ordenó oficiar al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, de esta ciudad de Cumaná a los fines de informarle de la existencia de una cuenta de ahorros en esa Entidad Bancaria, la cual fue aperturada en la Agencia del Banco Industrial de Carúpano y que como consecuencia de la Declinatoria de competencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre. Extensión Carúpano es ahora este Tribunal el que manejará dicha cuenta de ahorros, y tal como se evidencia de las actuaciones cursantes en el presente expediente que, existe a favor de los niños y adolescentes identificados en autos, una suma de dinero que asciende a la cantidad de Bs. 4.285.714,30 correspondiente al patrimonio hereditario que les corresponde como consecuencia de haber fallecido el padre de sus hijos padre ciudadano JORGE DIONICIO CABELLO, se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo dispuesto en los artículo 8 y 30 de la Ley Orgánica Protección del Niño Adolescente y las normas de la Ley especial, fijar un monto mensual como obligación alimentaria en la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), los cuales retirará mensualmente de la cuenta de ahorros N° 0003-0052-73-0100303206 del Banco Industrial de Venezuela la progenitora de los mencionados las niñas de autos, ciudadana ELBA ROSA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 2.924.952, mediante autorización emitida por este Tribunal a tal efecto, de igual manera se acuerda autorizar a la mencionada ciudadana para que retire de dicha cuenta de ahorros la cantidad de Bs. 1.000.000,00 para cubrir las necesidades de las beneficiarios. Líbrense oficios al Gerente del Banco Industrial de Venezuela.
El Juez temporal Nº 1


Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
La Secretaria temporal


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto.-


La Secretaria temporal

Exp:Nº TP2-666-06
JSSR/Neida
INTERLOCUTORIA
PARTES: ELBA ROSA ALVAREZ
Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente