REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Cumaná, 08 de febrero de 2006
195° y 147°
Vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LIGIA TERESA ESPARRAGOZA BETANCOURT Y ANAIRUS DEL VALLE CALDERA VASQUEZ, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.270.930 y V-15.288.563 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal, a petición de los ciudadanos JOSÉ MANUEL GUERRA CABALLERO, JHONNY ANTONIO GUERRA CABALLERO y CARMEN MARCELINA CABALLERO FLORES, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hija, la ciudadana adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicitan se declaren las presentes actuaciones bastante y suficientes para asegurarle a los mencionados ciudadanos la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL GUERRA CABALLERO, JHONNY ANTONIO GUERRA CABALLERO y CARMEN MARCELINA CABALLERO FLORES, quien actúa en nombre propio y en representación de su hija la ciudadana adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de hijos y cónyuge del De Cujus, ciudadano: YHONNIS BAUTISTA GUERRA HERRERA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil, y no habiéndose producido oposición alguna, dejando a salvo derechos de terceros. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su Sala de Juicio, bajo la decisión de la Juez Temporal N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
declara bastante y suficientes estas actuaciones para considerar los ciudadanos CARMEN MARCELINA CABALLERO FLORES, JOSÉ MANUEL GUERRA CABALLERO, JHONNY ANTONIO GUERRA CABALLERO y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de cónyuge e hijos del De Cujus, ciudadano: YHONNIS BAUTISTA GUERRA HERRERA, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: YHONNIS BAUTISTA GUERRA HERRERA, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de veinte (20) folios útiles.
LA JUEZ Nº 1
ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA TEMP.
Se devuelve constante de veinte (20) folios útiles.
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. KARINA LAYES
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: CARMEN MARCELINA CABALLERO FLORES
JOSÉ MANUEL GUERRA CABALLERO
JHONNY ANTONIO GUERRA CABALLERO
Exp. N° TP1-414-05
JSSR/kL/luisa.-
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