REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Parte solicitante: HERNAN CASTILLO Y MARGARITA CASTILLO DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 81.225.383 y 5.620.240, progenitores y representantes legales de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Motivo: Autorización Para vender inmueble.-
Se inicia el presente procedimiento por el escrito presentado por los ciudadanos: HERNAN CASTILLO y MARGARITA CASTILLO DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 81.225.383 y 5.620.240, respectivamente, asistidos de la abogada ELISA VASQUEZ VISCAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.596, en la cual manifiesta que según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre de fecha 20 de agosto del año 1999, registrado bajo el N° 26 folios 184 al 189, Tomo: décimo; Protocolo: Primero del Tercer Trimestre del año 1999 vendieron a su hija un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° con la letra A, apartamento N° 02, bloque 15 D, ubicado en la urbanización Bermúdez, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, dicho apartamento tiene un área habitable de 82,76 M2 y está alinderado de la siguiente manera NORTE: en 9,50 Mts que es su lado con el Grupo escolar Andrés Eloy blanco; SUR: en igual extensión que es su lado con Parque Infantil; ESTE: en 8,71 Mts que es su frente con el apartamento 01- letra A y OESTE: en igual extensión que es su lado con el Bloque 15-B, y que en virtud de que dicho inmueble se encuentra deteriorado y ha sido objeto de varios robos en virtud de la zona donde se encuentra ubicado y por cuanto han adquirido un inmueble en esta ciudad de Cumaná en la Urbanización El Bosque III Etapa, Manzana D-1, Parcela Nro D-1 06 en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, existiendo hipoteca de Primer grado a favor de la entidad de ahorro y préstamo Mi Casa, y que se les ha presentado la oportunidad de vender el inmueble antes identificado, es por lo que acuden ante esta autoridad a fin de que sirva autorizar la venta del referido inmueble y con el dinero de la venta pagar la hipoteca que versa sobre el inmueble recientemente adquirido y que la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es su única hija y esta venta por la cual están solicitando autorización es conveniente para los intereses de su hija ya que el dinero proveniente de la venta del inmueble será invertido en el pago de la referida hipoteca del inmueble adquirido y el cual pasaran a su patrimonio.-
En fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil cinco (2.005), Se dicto auto de admisión en la presente causa, se libró boleta de notificación al fiscal cuarto del Ministerio Público, se ordenó la comparecencia de la niña a emitir opinión.-
En fecha ocho (08) de diciembre del año 2005, compareció la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acompañada de su progenitora y emitió opinión en relación a la causa.-
En fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil cinco (2005), compareció la ciudadana MARGARITA CASTILLO, asistida de la abogada ELISA VASQUEZ y consignó diligencia.-
En fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil cinco (2.005), es consignada diligencia por parte de la ciudadana MARGARITA CASTILLO, asistida de la abogada ELISA VASQUEZ, QUIEN CONSIGNÓ DOCUMENTACIÓN SOLICTADA.-
En fecha doce (12) de enero del año dos mil seis (2006), es consignada por parte del alguacil resultas de la notificación de la representación fiscal.-
En fecha dos (02) de febrero del año dos mil seis (2006), este Tribunal dictó auto.-
En fecha siete (07) de febrero del año dos mil seis (2005), es consignada diligencia por parte de la representación fiscal, quien emite opinión en relación a la presente causa.-
MOTIVA
Este Tribunal procede al análisis y valoración de cada una de las pruebas evacuadas en base a la libre convicción razonada, utilizando el método de la sana critica, indicando así los hechos que este sentenciador estime acreditados:
Se concreta el planteamiento de las partes solicitante ciudadanos: HERNAN CASTILLO y MARGARITA CASTILLO DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 81.225.383 y 5.620.240, respectivamente, en la cual expone que manifiesta que según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre de fecha 20 de agosto del año 1999, registrado bajo el N° 26 folios 184 al 189, Tomo: décimo; Protocolo: Primero del Tercer Trimestre del año 1999 vendieron a su hija un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° con la letra A, apartamento N° 02, bloque 15 D, ubicado en la urbanización Bermúdez, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, dicho apartamento tiene un área habitable de 82,76 M2 y está alinderado de la siguiente manera NORTE: en 9,50 Mts que es su lado con el Grupo escolar Andrés Eloy blanco; SUR: en igual extensión que es su lado con Parque Infantil; ESTE: en 8,71 Mts que es su frente con el apartamento 01- letra A y OESTE: en igual extensión que es su lado con el Bloque 15-B, y que en virtud de que dicho inmueble se encuentra deteriorado y ha sido objeto de varios robos en virtud de la zona donde se encuentra ubicado y por cuanto han adquirido un inmueble en esta ciudad de Cumaná en la Urbanización El Bosque III Etapa, Manzana D-1, Parcela Nro D-1 06 en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, existiendo hipoteca de Primer grado a favor de la entidad de ahorro y préstamo Mi Casa, y que se les ha presentado la oportunidad de vender el inmueble antes identificado, por o que solicitan a este Tribunal se les autorice a fin de realizar la venta del antes identificado inmueble y con el dinero de la venta pagar la hipoteca que versa sobre el inmueble recientemente adquirido y que la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es su única hija y esta venta por la cual están solicitando autorización es conveniente para los intereses de su hija ya que el dinero proveniente de la venta del inmueble será invertido en el pago de la referida hipoteca del inmueble adquirido y que pasarán al patrimonio de su hija
Observa este Tribunal, que en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil cinco (2.005), consta en autos la niña de autos quien manifestó. “ estoy de acuerdo con la venta del apartamento, porque con ese dinero se procederá a cancelar la hipoteca de la casa del bosque en el cual vivimos mis padre y
yo ya que mi mamá pondrá la a mi nombre ya que soy su única hija”, asimismo consta a los autos opinión fiscal quien hace objeción a la venta, por cuanto no consignaron el documento del inmueble adquirido por los padres de la niña.-
El artículo 267 del Código Civil Venezolano dice:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización Judicial del Juez de Tribunal de Protección”
La Autorización Judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Publico y será especial para cada caso”.-
El artículo 269 del Código Civil Venezolano dice:
“La Autorización Judicial, en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerzan la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público.-
El Juez de Menores no dará la autorización sin examinar detenidamente el caso en si y en sus antecedentes y después de haber oído al otro progenitor y al hijo cuando tenga mas de dieciséis (16) años; teniendo en consideración la inversión que haya de darse a los fondos pertenecientes al hijo, tomara las precauciones que estime necesarias y si no lo hiciere, será responsable de los perjuicios que se ocasione”.-
Ahora bien, según las disposiciones del Código Civil anteriormente mencionadas, se observa que el Juez antes de acordar autorización a uno o ambos progenitores para realizar actos que excedan de la simple administración en cuanto a los bienes pertenecientes a sus hijos bien sea niños o adolescentes, debe oír la opinión de la Fiscalía del Ministerio Publico, aunado debe escuchar la opinión del otro progenitor, del niño o adolescente, y tener la convicción que realmente el acto que exceda de la simple administración sea una inversión y evidente necesidad para los hijos; en el caso que nos ocupa, se trata de la solicitud de autorización de venta un inmueble constituido por, un apartamento, distinguido con la letra A, apartamento N° 02, bloque 15 D, ubicado en la urbanización Bermúdez, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, dicho apartamento tiene un área habitable de 82,76 M2 y está alinderado de la siguiente manera NORTE: en 9,50 Mts que es su lado con el Grupo escolar Andrés Eloy blanco; SUR: en igual extensión que es su lado con Parque Infantil; ESTE: en 8,71 Mts que es su frente con el apartamento 01- letra A y OESTE: en igual extensión que es su lado con el Bloque 15-B.- Ahora bien, este sentenciador observa, que los progenitores de la niña manifiestan que con el dinero obtenido de la venta del referido inmueble, se utilizará para cancelar la hipoteca que pesa sobre el bien inmueble que han adquirido en la Urbanización El Bosque III Etapa, Manzana D-1, Parcela Nro D-1 06 en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que pasarán al patrimonio de su hija por cuanto es su única hija, por lo que considera este juzgador que en virtud del interés superior de la niña debe prosperar la presente solicitud.-
DECISION
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez temporal Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER. a los ciudadanos: HERNAN CASTILLO y MARGARITA CASTILLO DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 81.225.383 y 5.620.240, respectivamente, para que en nombre y representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de once (11) años de edad, procedan a realizar la venta del inmueble constituido por, un apartamento, distinguido con la letra A, apartamento N° 02, bloque 15 D, ubicado en la urbanización Bermúdez, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, dicho apartamento tiene un área habitable de 82,76 M2 y está alinderado de la siguiente manera NORTE: en 9,50 Mts que es su lado con el Grupo escolar Andrés Eloy blanco; SUR: en igual extensión que es su lado con Parque Infantil; ESTE: en 8,71 Mts que es su frente con el apartamento 01- letra A y OESTE: en igual extensión que es su lado con el Bloque 15-B y con el producto de la venta cancelar la hipoteca de la casa adquirida en la Urbanización El Bosque y deberá ser pasada al patrimonio de la niña en aras de un buen desarrollo físico y mejoradas sus condiciones de vida.- Así se decide
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11.00 Am.-
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumaná a los ocho (08) días del mes de febrero del año Dos Mil Seis (2.006). Año l95º de la Independencia y l46º de la Federación.-
El Juez temporal N° l
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
La Secretaria temp
Abg. Karina Layes.
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11.00 Am.- Conste.-
La Secretaria temp
Abg. Karina Layes.
Exp. Nº S- 617-05
Partes: HERNAN CASTILLO y MARGARITA CASTILLO DE CASTILLO
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE
JSSR/neida
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