REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° y 146°

Cumaná., 07 de Febrero del 2006

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada conjuntamente por los ciudadanos: ERNESTO LUIS MAIZ CORONADO y MIGDALIA MARGARITA CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V-5.088.921 y V-10.467.883, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización La Llanada II, Sector II, Casa 01 Vereda 35 y la segunda en la Urbanización la Llanada II Sector II, Casa 01, Vereda 35, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado JOSE COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.242, este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales:

En cuanto a la Patria Potestad del adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, ciudadanos ERNESTO LUIS MAIZ CORONADO y MIGDALIA MARGARITA CASTAÑEDA

En relación a la Guarda del adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta la ejercerá la madre ciudadana MIGDALIA MARGARITA CASTAÑEDA.

En cuanto al Régimen de Visitas: El padre podrá visitar a sus hijos cuando así lo disponga, previa llamada telefónica, a los fines de poner en conocimiento a la madre.

En cuanto a la obligación Alimentaria, el padre Ciudadano Deberá aportar a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional, como cobertura de su obligación alimentaria. Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por el padre y por la madre quien contribuirá en la medida de sus posibilidades. Durante los meses de vacaciones, con motivo del inicio del año escolar y navidad, los gastos serán cubiertos por ambos padres.

Ambos cónyuges declaran que existen bienes comunes a partir o liquidar compuesto por una vivienda ubicada en la Urbanización La Llanada II, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, edificada en un área de terreno que mide una superficie de doscientos trece metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (213.75 m2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: 17,10 Mts su lado con rancho y canal de aguas de lluvias; SUR: en igual extensión, su lado con casa Nro. 03 de la vereda 35; ESTE: en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts), su frente con casa Nro. 23 de la vereda 26; y OESTE: en igual extensión su fondo con casa Nro. 02 de la vereda 37.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, de los ciudadanos: ERNESTO LUIS MAIZ CORONADO y MIGDALIA MARGARITA CASTAÑEDA, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación por mutuo consentimiento.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA





MEG/mjc.
Sentencia: Interlocutoria
Causa: Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes
Solicitantes: ERNESTO LUIS MAIZ CORONADO y MIGDALIA MARGARITA CASTAÑEDA.
Exp. TP2-673-06