REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° Y 146°
Cumaná, 07 de Febrero de 2006.-

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos ALIDA MERCEDES CARIPE DE TINEO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.948.628 y CARMEN EMILIA RUIZ DE QUIJADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.871.498, rendidas por ante este Tribunal a petición del solicitante ciudadano: RODOLFO JOSE GONZALEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 6.959.179, actuando en su propio nombre y en representación de los hermanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita que previo cumplimiento de Ley, se sirva declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus YUDANIS DEL VALLE GONZALEZ LUNA, tanto a él como a sus hijos: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle al ciudadano: RODOLFO JOSE GONZALEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 6.959.179, y a la ciudadana : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida YUDANIS DEL VALLE GONZALEZ LUNA, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de veintisiete (27) folios útiles.-
El Juez Nº 2


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA,

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ


U.U.H.
Exp. TP2-638-05
MEG/iris
Solic. RODOLFO JOSE GONZALEZ
Sentencia Interlocutoria