REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO




Visto el convenimiento celebrado por ante este Tribunal entre los ciudadanos FERNANDO LUIS BOADA RIVAS y NORMA MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.434.206 y V-12.660.915, domiciliados el primero en la Urbanización Cumanagoto I, de esta ciudad y la segunda en la Urbanización Santa Elena Thon House, paseo Cañaveral, casa N° 610, frente al I:U:T., Cumaná, Estado Sucre, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Al folio veintiocho (28) cursa acta levantada por ante este Tribunal debidamente firmada por las partes ciudadanos FERNANDO LUIS BOADA RIVAS y NORMA MILLÁN, en donde de común acuerdo establecieron lo siguiente:

El ciudadano FERNANDO LUIS BOADA RIVAS, tendrá la GUARDA de su hija VALENTINA FERNANDA DEL VALLE BOADA MILLÁN, de seis (6) años de edad y la progenitora ciudadana NORMA MILLÁN, tendrá un régimen de visitas amplio, es decir, que la madre podrá visitar a su hija cuando así lo desee.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron de tal forma la homologación de Guarda, y no siendo ello contrario al interés Superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de seis (6) años de edad, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por los ciudadanos FERNANDO LUIS BOADA RIVAS y NORMA MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.434.206 y V-12.660.915, domiciliados el primero en la urbanización Cumanagoto I, de esta ciudad y la segunda en la Urbanización Santa Elena Thon House, paseo Cañaveral, casa N° 610, frente al I:U:T., Cumaná, Estado Sucre.- Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-



Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil seis (2.006).- año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL N° 1



ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.



LA SECRETARIA TEMP.



Abg. KARINA LAYES

Homologación: Guarda
Partes: FERNANDO LUIS BOADA RIVAS y
NORMA MILLÁN
Exp. TP1-2279-05
JSSR/klL/luisa.