REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA

Cumaná, 24 de febrero de 2006
195° y 147


Vista la solicitud presentada ante este Tribunal por la ciudadana YANETT RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.053.689, domiciliada en Bolivariano, sector La Sabanita, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo el Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.064.280, debidamente asistida por la ciudadana MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita de este Tribunal, se ordene la COLOCACIÓN FAMILIAR, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su abuela paterna FLOR BIDIA MARCANO DE RIVAS, por cuanto ha sido la persona encargada del cuidado y protección del adolescente, brindándole todo los afecto y cariño que su hijo necesita para crecer y desarrollarse íntegramente, y así poder ejercer la guarda de derecho, en virtud de que es necesario que la abuela paterna de su hijo continúe representando, ya que es mi deseo es que mi hijo se desarrolle y continúe bajo el cuidado y protección de su abuela, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, bajo la decisión del Juez Temporal N° 01, decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, en familia sustituta, del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de su abuela paterna ciudadana FLOR BIDIA MARCANO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-542.827, domiciliada en la calle Licett, casa N° 01, Miramar, Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre. Igualmente se acuerda la citación de la ciudadana YANETT RAMOS, a los fines de que ratifique la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR. Asimismo se ordena practicar las siguientes diligencias:



PRIMERO: Se acuerda oficiar a la Trabajadora social del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de que practique Informe Social, en el hogar de la ciudadana FLOR BIDIA MARCANO DE RIVAS. Líbrese oficio.-

SEGUNDA: Se acuerda practicar evaluación psiquiátrica a la ciudadana FLOR BIDIA MARCANO DE RIVAS y al adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

, el día 05-04-2006 a las 2:30 p.m., líbrese telegrama.-

TERCERA: Se acuerda la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, librese Boleta de Notificación.-
El Juez temporal N° 1


Abg. Jesús Salvador Sucre R.
La Secretaria,



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria



Abg. Karina Layes



Exp. N°
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA

Cumaná, 24 de febrero de 2006
195° y 147


Vista la solicitud presentada ante este Tribunal por la ciudadana YANETT RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.053.689, domiciliada en Bolivariano, sector La Sabanita, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo el Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.064.280, debidamente asistida por la ciudadana MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita de este Tribunal, se ordene la COLOCACIÓN FAMILIAR, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su abuela paterna FLOR BIDIA MARCANO DE RIVAS, por cuanto ha sido la persona encargada del cuidado y protección del adolescente, brindándole todo los afecto y cariño que su hijo necesita para crecer y desarrollarse íntegramente, y así poder ejercer la guarda de derecho, en virtud de que es necesario que la abuela paterna de su hijo continúe representando, ya que es mi deseo es que mi hijo se desarrolle y continúe bajo el cuidado y protección de su abuela, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, bajo la decisión del Juez Temporal N° 01, decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, en familia sustituta, del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de su abuela paterna ciudadana FLOR BIDIA MARCANO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-542.827, domiciliada en la calle Licett, casa N° 01, Miramar, Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre. Igualmente se acuerda la citación de la ciudadana YANETT RAMOS, a los fines de que ratifique la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR. Asimismo se ordena practicar las siguientes diligencias:



PRIMERO: Se acuerda oficiar a la Trabajadora social del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de que practique Informe Social, en el hogar de la ciudadana FLOR BIDIA MARCANO DE RIVAS. Líbrese oficio.-

SEGUNDA: Se acuerda practicar evaluación psiquiátrica a la ciudadana FLOR BIDIA MARCANO DE RIVAS y al adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

, el día 05-04-2006 a las 2:30 p.m., líbrese telegrama.-

TERCERA: Se acuerda la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, librese Boleta de Notificación.-
El Juez temporal N° 1


Abg. Jesús Salvador Sucre R.
La Secretaria,



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria



Abg. Karina Layes



Exp. N° TP1-2400-06
JSSR/luisa.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA

Cumaná, 24 de febrero de 2006
195° y 147


Vista la solicitud presentada ante este Tribunal por la ciudadana YANETT RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.053.689, domiciliada en Bolivariano, sector La Sabanita, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo el Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.064.280, debidamente asistida por la ciudadana MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita de este Tribunal, se ordene la COLOCACIÓN FAMILIAR, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su abuela paterna FLOR BIDIA MARCANO DE RIVAS, por cuanto ha sido la persona encargada del cuidado y protección del adolescente, brindándole todo los afecto y cariño que su hijo necesita para crecer y desarrollarse íntegramente, y así poder ejercer la guarda de derecho, en virtud de que es necesario que la abuela paterna de su hijo continúe representando, ya que es mi deseo es que mi hijo se desarrolle y continúe bajo el cuidado y protección de su abuela, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, bajo la decisión del Juez Temporal N° 01, decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, en familia sustituta, del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de su abuela paterna ciudadana FLOR BIDIA MARCANO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-542.827, domiciliada en la calle Licett, casa N° 01, Miramar, Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre. Igualmente se acuerda la citación de la ciudadana YANETT RAMOS, a los fines de que ratifique la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR. Asimismo se ordena practicar las siguientes diligencias:



PRIMERO: Se acuerda oficiar a la Trabajadora social del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de que practique Informe Social, en el hogar de la ciudadana FLOR BIDIA MARCANO DE RIVAS. Líbrese oficio.-

SEGUNDA: Se acuerda practicar evaluación psiquiátrica a la ciudadana FLOR BIDIA MARCANO DE RIVAS y al adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

, el día 05-04-2006 a las 2:30 p.m., líbrese telegrama.-

TERCERA: Se acuerda la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, librese Boleta de Notificación.-
El Juez temporal N° 1


Abg. Jesús Salvador Sucre R.
La Secretaria,



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria



Abg. Karina Layes



Exp. N° TP1-2400-06
JSSR/luisa.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA

Cumaná, 24 de febrero de 2006
195° y 147


Vista la solicitud presentada ante este Tribunal por la ciudadana YANETT RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.053.689, domiciliada en Bolivariano, sector La Sabanita, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo el Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.064.280, debidamente asistida por la ciudadana MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita de este Tribunal, se ordene la COLOCACIÓN FAMILIAR, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su abuela paterna FLOR BIDIA MARCANO DE RIVAS, por cuanto ha sido la persona encargada del cuidado y protección del adolescente, brindándole todo los afecto y cariño que su hijo necesita para crecer y desarrollarse íntegramente, y así poder ejercer la guarda de derecho, en virtud de que es necesario que la abuela paterna de su hijo continúe representando, ya que es mi deseo es que mi hijo se desarrolle y continúe bajo el cuidado y protección de su abuela, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, bajo la decisión del Juez Temporal N° 01, decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, en familia sustituta, del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de su abuela paterna ciudadana FLOR BIDIA MARCANO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-542.827, domiciliada en la calle Licett, casa N° 01, Miramar, Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre. Igualmente se acuerda la citación de la ciudadana YANETT RAMOS, a los fines de que ratifique la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR. Asimismo se ordena practicar las siguientes diligencias:



PRIMERO: Se acuerda oficiar a la Trabajadora social del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de que practique Informe Social, en el hogar de la ciudadana FLOR BIDIA MARCANO DE RIVAS. Líbrese oficio.-

SEGUNDA: Se acuerda practicar evaluación psiquiátrica a la ciudadana FLOR BIDIA MARCANO DE RIVAS y al adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

, el día 05-04-2006 a las 2:30 p.m., líbrese telegrama.-

TERCERA: Se acuerda la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, librese Boleta de Notificación.-
El Juez temporal N° 1


Abg. Jesús Salvador Sucre R.
La Secretaria,



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria



Abg. Karina Layes



Exp. N° TP1-2400-06
JSSR/luisa.-
JSSR/luisa.-