REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 24 de Febrero de 2006
195º y 146º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: ROSA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.274.372, domiciliada en Bajo Seco, Casa S/N, cerca de la cancha, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre de los Adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expuso que el ciudadano: FRANCISCO JOSÉ RUIZ, no suministra la obligación alimentaría a su hija, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de los Adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa insertó al folio cinco y seis del presente expediente acta Nº SUC- FMP-4-02-06 de fecha Cuatro (04) de Enero del año dos mil seis (2006), debidamente firmada por los ciudadanos: ROSA GUERRA Y FRANCISCO JOSÉ RUIZ y la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: FRANCISCO JOSÉ RUIZ, pasará la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 121.500,00) mensuales. Igualmente se comprometió a pasar la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000, 00) por Concepto de Bonificación de Fin Año. Asimismo asumirá los gastos de los útiles escolares y uniformes, gastos médicos y de medicinas. En este acto la madre de los adolescentes antes identificada se encuentra de acuerdo con dicho convenimiento.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los Adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 1, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ROSA GUERRA Y FRANCISCO JOSÉ RUIZ en su condición de padres de los Adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) Días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis.(2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ N°1

ABG JESÚS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ La Secretaria

ABG. KARINA LAYES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
EXP: TP1-2399-06
JSSR/Russellette.-