REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO



Visto el escrito presentado por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación Fiscal, el ciudadano: JESÚS RAMÓN BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.704.327, domiciliado en la calle Las Flores, casa N° 12, Puertos de Sucre, detrás de Radiaciones Cumaná, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padre de la niña GENESIS DEL CARMEN BERMÚDEZ, de tres (3) años de edad, y expuso que la ciudadana MARÍA ANGELA ALCALÁ, madre de su hija no quiere que él le fije la obligación alimentaria a pesar de que ha tratado de resolver este problema por vía amistosa, por lo que se cito a la referida ciudadana y celebraron conciliación a favor de la niña GENESIS DEL CARMEN BERMÚDEZ, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios siete (7) y ocho (8) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-274-05 de fecha siete (07) de diciembre del año dos mil cinco (2.005), debidamente firmada por los ciudadanos: JESÚS RAMÓN BERMÚDEZ, MARÍA ANGELA ALCALÁ y el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano JESÚS RAMÓN BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.666.637, y domiciliado en la calle Las Flores, casa N° 12, Puertos de Sucre, detrás de Radiaciones Cumaná, Cumaná, Estado Sucre, ofreció en suministrarle como obligación alimentaría a su hija: GENESIS DEL CARMEN BERMÚDEZ, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, por concepto de Obligación alimentaria, más los gastos médicos y medicinas. Asimismo pasará por concepto de Bonificación de fin de año, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000.00), y como Bono Vacacional, la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000.00), para los gastos de uniformes y útiles escolares. Seguidamente la ciudadana MARÍA ANGELA ALCALÁ, manifestó estar de acuerdo con el convenio celebrado en todas y cada una de sus partes.-

A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos JESÚS RAMÓN BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.704.327, domiciliado en la calle Las Flores, casa N° 12, Puertos de Sucre, detrás de Radiaciones Cumaná, Cumaná, Estado Sucre, y MARÍA ANGELA ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.125.675, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, casa s/n., frente a la Iglesia Evangélica, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Librese Oficio al Gerente del Banco Mercantil, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros en beneficio de la niña en mención.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1



Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.


La Secretaria Temp.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria Temp.





Homologación: Obligación Alimentaria
Partes: MARÍA ANGELA ALCALÁ y JESÚS RAMÓN BERMÚDEZ
Exp. Nº TP1-2368-06.-
JSSR/KL/luisa.-