REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANA


Cumaná, 24 de febrero de 2006
195° y 147°


Vista la diligencia estampada por la abogada MARÍA JOSÉ GREIGE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana YRAIZA DEL VALLE TRUJILLO RONDÓN, en el juicio de Divorcio 185, ordinales 2° y 3° del Código Civil, en lo cual desiste del presente procedimiento. Asimismo solicita se informe al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sede Maturín, a los fines de que no practique el emplazamiento que le fuera encomendado, según oficio N° SJ-1901-05. Solicita de igual manera le sea devuelto los recaudos que se encuentran anexos en el expediente. Este Tribunal observa:
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El artículo 263 del código de Procedimiento Civil dice:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convertir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad como cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-

El artículo 265 ejusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

El artículo 266 ejusdem dice:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demandada que transcurra los noventa días”.-

Por lo anteriormente lo expuesto por la compareciente ciudadana MARÍA JOSÉ GREIGE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana YRAIZA DEL VALLE TRUJILLO RONDÓN, y atendiendo a lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta que la apoderada de la parte actora DESISTE de la demanda de DIVORCIO 185, ORDINALES 2°| y 3° del Código Civil, y obviamente que en un proceso al desistir de la acción no se requiere consentimiento de la parte demandada, ni cuando se desiste del procedimiento siempre y cuando sean antes de la contestación de la demanda, ya que si se realiza después se necesita dicho consentimiento; y en el presente caso se esta desistiendo del procedimiento antes de la contestación de la





demanda. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en la presente causa de DIVORCIO 185, Ordinales 2° y 3° del Código Civil, formulada por la ciudadana MARÍA JOSÉ GREIGE B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.643.048, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.964, actuando en representación de la ciudadana YRAIZA DEL VALLE TRUJILLO RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.439.318, domiciliada en la Urbanización La Rosa II, Bloque N° 03, Planta Baja, Apto. N° 0005, en la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, contra el ciudadano NEGAL RAFAEL FUENMAYOR MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.028.679, domiciliado en la Urbanización Las Garzas, calle 6, casa N° 3, Maturín, Estado Monagas, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa. Se acuerda oficiar al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sede Maturín a los fines de que deje sin efecto el oficio N° SJ-1901 de fecha 01-12-2005. y se acuerda la entrega de los documentos anexos al expediente, previa certificación en autos. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Nº 1.


Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria Temp.,


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria Temp.,


Abg. KARINA LAYES
Sentencia desistimiento
Expediente Nº TP1- 2327-05
MOTIVO: DIVORCIO 185, ORDINALES 2° y 3°
PARTES: YRAIZA DEL VALLE TRUJILLO RONDÓN y
NEGAL RAFAEL FUENMAYOR MALAVÉ
JSSR/KL/luisa.-