REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
cumaná 24 de febrero de 2006
195º Y 146º

Visto lo expuesto por los ciudadanos GENARO DEL VALLE MALAVÉ LANZA Y MAIRUMA MERCEDES MORALES MUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.886.951 y 14.008.578, en su comparecencia de fecha 23-02-2005, que riela al folio 15 en la que manifiesta que DESISTEN del presente procedimiento, de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”



Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por los ciudadanos MAIRUMA MORALES Y GENARO MALAVÉ, anteriormente identificados, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadanos MAIRUMA MORALES Y GENARO MALAVÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.886.981 y V- 14.008.578, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006
El Juez N° 1

La Secretaria
Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez Abg. Karina Layes

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria



Sentencia: desistimiento
Causa: Obligación Alimentaria
Partes: Mairuma morales y Genaro malave
JSSR/KL/Russellette
TP1- 2125-05