REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




Visto el escrito presentado por la ciudadana SUGEIDYS DEL CARMEN VÁSQUEZ PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.359.134, domiciliada en la Urbanización Nuevo Araya II, Casa S/N, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, Asistida por la Defensora Pública en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación en su condición de madre de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expuso que el ciudadano: ENRIQUE JOSÉ FRONTADO PATIÑO, no cumple con la obligación alimentaria de sus hijos, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de los mencionados niños, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Al folio veintiuno (21) del expediente cursa acta de fecha veintidós (22) febrero del año dos mil seis (2006), debidamente firmada por los ciudadanos: ENRIQUE JOSÉ FRONTADO PATIÑO Y SUGEIDYS DEL CARMEN VÁSQUEZ PEREDA, en el cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano: ENRIQUE FRONTADO, se comprometió a suministrar por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) semanales, que harían un total de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (160.000,00) mensuales, más CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) mensuales en Cesta Ticket, y 50% de gastos de útiles escolares, uniforme y de medicinas, por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES(800.000.00), más DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00) por concepto de bono vacacional, DIEZ POR CIENTO (10%) por concepto de Fideicomiso y la 1/3 de las prestaciones sociales, la madre de los hijos antes mencionada ciudadana SUGEIDYS VÁSQUEZ, quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente y de los niños antes mencionados, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ENRIQUE FRONTADO Y SUGEIDYS VÁSQUEZ, en su condición de padres de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.- Igualmente se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Empresa SacoSal para que efectúe los respectivos descuentos correspondientes a la obligación alimentaria. Se ordena el cierre y el archivo del expediente.- Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, en fecha veinticuatro (24) De febrero del año dos mil seis (2006).-Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación
El Juez N° 1

La Secretaria

Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
Abg. KARINA LAYES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,


Abg. KARINA LAYES

Exp: N° TP1 -2090-05.-
JSSR/KL/Russellette.-