REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA-SALA DE JUICIO



Visto el escrito presentado por el ciudadano JESÚS MIGUEL ORTEGA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. 11.381.792, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ IGNACIO VALDERRAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.605, en el cual solicita que se libre oficio al Ministerio del Interior y Justicia, en la Oficina Administrativa de la Dirección de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P) con el objeto de dejar sin efecto el oficio mediante el cual se ordenó a la Dirección de Personal del extinto Ministerio de Relaciones Interiores a RETENER el pago de la tercera parte de las Prestaciones Sociales, así como los demás beneficios laborales que aparecen especificados en el oficio referido, inclusive cualquier fideicomiso que se haya establecido a favor del ciudadano MARIO JESÚS ORTEGA GARCÍA con ocasión al desempeño de sus actividades laborales; este Tribunal para decidir observa:

En fecha dos (02) de febrero del año dos mil seis (2.006), Se dicto auto de admisión, acordándose la comparecencia de el ciudadano JESÚS MIGUEL ORTEGA ALCALA, se libro boleta de Comparecencia, al precitado ciudadano a fin de que expongan lo que crea conveniente acerca de lo solicitado.-

En fecha dieciséis (16) de Febrero del año dos mil seis (2006) compareció por ante este Tribunal, el abogado JOSÉ IGNACIO GARCÍA, asistiendo al ciudadano JESÚS MIGUEL ORTEGA, y estamparon diligencia en la cual se da por citado, para el acto de comparecencia con el objeto de que el ciudadano al que asiste exponga lo concerniente a su solicitud.-

En fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil seis (2006) este Tribunal dicto auto dejando constancia de que el ciudadano JESÚS MIGUEL ORTEGA se dio por citado mediante diligencia estampada que riela en el folio19.-




MOTIVA

PRIMERO: se concreta el planteamiento de el ciudadano JESÚS MIGUEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I 11.381.792, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ IGNACIO GARCÍA, En virtud de que quién pide dicha solicitud JESÚS MIGUEL ORTEGA, expuso: que él y su hermano PEDRO JOSÉ ORTEGA, actualmente somos mayores de edad, no presentamos ningún tipo de impedimento físico que nos impida valernos por nuestra propia cuenta, en la actualidad mi hermano, es casado, se nacionalizó en España, tiene fijada su residencia en el mismo lugar y yo próximamente también voy a fijar residencia en ese mismo país, es por lo antes expuesto que solicite que se deje sin efecto dicha retención ya que en la actualidad se hace innecesario mantener indefinidamente la orden de Retener los beneficios laborales de los cuales mi progenitor es legitimo acreedor.-

SEGUNDO: Consta en autos oficio N° 031 de fecha 06-12-1989, y oficio N° 129 de fecha 17-01-1995 en donde se evidencia que se acordó como medida cautelar, la retención de la tercera parte (1/3) de las prestaciones sociales, y parte de los beneficios que le puedan corresponder al ciudadano MARIO JOSÉ ORTEGA GARCÍA, y se ordenó que una vez retenida la misma enviarla a este Tribunal para ser efectivo dicho pago.-


TERCERO: Observa este sentenciador que el beneficiario ciudadano JESÚS MIGUEL ORTEGA, en la causa signada con el N° 9.635, en la cual se ordenó como medida cautelar la retención de la tercera parte (1/3) de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le correspondan al ciudadano MARIO JOSÉ ORTEGA, es el beneficiario antes mencionado que ahora solicita la suspensión de la medida acordada por el extinto Juzgado de Menores del Primer Circuito del Estado Sucre, En virtud de que él su hermano ya son mayores de veinticinco (25) años y pueden mantenerse por si mismos, además su hermano tiene residencia fijada en España y el solicitante próximamente fijara su residencia en el mismo país.-

CUARTO: En base a lo anteriormente expuesto considera este sentenciador que están llenos todos los extremos de Ley para Extinguir la Retención de la tercera parte (1/3) de las prestaciones sociales, y todos los beneficios labores ordenadas a retener, al ciudadano MARIO JOSÉ ORTEGA.-


DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE SUSPENSION DE MEDIDAS, Intentada por el ciudadano JESÚS MIGUEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.831.792, domiciliado en está Ciudad Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia se Extingue la Retención de la tercera parte (1/3) de las Prestaciones Sociales, y todos los beneficios laborales ordenadas a retener al ciudadano MARIO JOSÉ ORTEGA, acordado por el Extinto Juzgado de Menores del Primer Circuito del Estado Sucre, el actual Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio N° 1, Así decide. Librese oficio al Director de Personal del Ministerio del Interior y Justicia, en la Oficina Administrativa de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención.-

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumaná a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil seis (2.006). Año l95º de la Independencia y l46º de la Federación.
El Juez N° l La Secretaria



Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R. Abg. KARINA LAYES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria


Exp. Nº TP1 660-06
Motivo: Suspensión de Medidas
Solicitante: Jesús Miguel Ortega
Sentencia Con Lugar
JSSR/KL/Russellette.-