REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° y 147°

Visto lo expuesto por los ciudadanos RENE RAFAEL YBARRA y YECENIA CAROLINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.690.952 y V-11.378.183, en su condición de progenitores de las niñas y adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la GUARDA de sus hijos antes identificados.

El Tribunal Observa.

Inserto al folio veintiocho (28) cursa acta levantada en fecha veinte (20) de Febrero del año dos mil seis (2006), donde la ciudadana YECENIA CAROLINA GONZALEZ, ratifica su deseo de cederle voluntariamente la guarda de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de once (11), diez (10) y doce (12) años respectivamente al padre de estos ciudadano RENE RAFAEL YBARRA , quien acepta el ofrecimiento presentado por la madre de sus hijos antes identificados y oída la opinión de los hijos donde estos manifiestan su deseo de quedarse con su padre.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Guarda de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no siendo ello contrario al interés superior de los mencionados niños y adolescente, este Tribunal de conformidad con el artículo 36l en concordancia con el 377 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nro. 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la conciliación celebrada por los ciudadanos RENE RAFAEL YBARRA y YECENIA CAROLINA GONZALEZ, ambos anteriormente identificados, otorgándole a la misma fuerza ejecutiva. Así se decide.-

Se ordena dejar sin efecto los oficios Nros. SJ-06-120 y SJ-06-121, remitidos al Equipo multidisciplinario de este Tribunal.- Líbrense oficios.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.


Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre .Sede- Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Nº 2


Dra. Maria Eugenia Graziani


La Secretaria

La secretaria indica que la presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 1:00 Pm, a las puertas del Tribunal.

La secretaria


Causa: Guarda
Sentencia: Interlocutoria (Auto Composición Procesal)
Demandante: René Rafael Ybarra|
Demandada: Yesenia Carolina González
Exp. Tp2 -2473-05
MEG/mjc.-