REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Visto el escrito de solicitud presentado por el ciudadano: DANIEL JESUS WETTER FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.651.267 y domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.815, actuando en este acto en nombre y representante legal de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifiesta que su madre ciudadana: MARIA BERNARDA FIGUERA tiene previsto venderle a sus hijos antes mencionados y a su esposa ciudadana: BELKIS ESPERANZA FLORES PERALTA, un inmueble constituido, por una vivienda tipo familiar, ubicada en la Calle Araguaney, sector Brisas del Mar Caiguire, casa s/n, la cual está alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle Araguaney y sector Brisas del Mar, Caiguire, que es su frente; SUR: con terrenos que son o fueron del sr. Luis Nuñez, que es su fondo; ESTE: Con propiedad que es o fue del Sr. Daniel Wetter, que es uno de sus lados; OESTE: Con casa que fue propiedad de la sra Ana Jiménez, que es su otro lado, el cual se evidencia de titulo supletorio identificada con el N° 02908, expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 31 de febrero de 2006, por lo que solicitó se le designara a sus hijos un curador especial a fin de que los represente en la operación de venta señalada.
Admitida como fue la presente solicitud y designado como fue la ciudadana MERCYS ANTONIA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.740.318, domiciliada en la urbanización el Peñón, calle las Flores, Cumaná, Estado Sucre, como Curador Especial, de los hermanos WETTER FLORES, la cual fue debidamente notificada, quien compareció y acepto el cargo recaído en su persona en fecha veintiuno (21) de febrero del dos mil seis (2006), y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, por lo que llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1 NOMBRA a la ciudadana MERCYS ANTONIA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.740.318, domiciliada en la urbanización el Peñón, calle las Flores, como Curador Especial de Los hermanos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que los represente en la operación Jurídica antes indicada. Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los veintiún (21) días del mes de febrero del año des mil seis (2.006).- 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMP. N° 01,
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA TEMP
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. KARINA LAYES
Exp. Nº TP1-672-06
Motivo: Curatela
Decisión
Solicitante : DANIEL JESUS WETTER FIGUERA
JSSR-/NEIDA.
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