REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE L NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO- SEDE CUMANA
195º Y 146º

Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal por los ciudadanos: FRANKLIN MENDOZA LUNAR Y YUMARI JOSEFINA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.375.617 Y 7.957.461 respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente:
El padre se compromete a suministrar la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) mensual.
Por Concepto de Bonificación de Fin de año, el padre se compromete a suministrarle la suma QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000, 00).
Por concepto de bono vacacional aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÌVARES (150.000,00), además del CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos que generen para los estudios y el mismo porcentaje para los gastos de medicina, mas la tercera parte de mis prestaciones sociales.
El padre solicito que le sean retenidas las cantidades por nomina, y una vez efectuada la misma, deberá salir el cheque a nombre de la ciudadana YUMARI JOSEFINA MARCANO y hacerle entrega del mismo. La ciudadana interviene quedando en total acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.-
Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria, no siendo ello contrario al interés superior de los niños y adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, celebrada entre los ciudadanos: : FRANKLIN MENDOZA LUNAR Y YUMARI JOSEFINA MARCANO, y acuerda librar oficio a la Gobernación del Estado Sucre ordenándose las retenciones respectivas y entrega de las mismas a la ciudadana: YUMARI JOSEFINA MARCANO, y se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los veintiuno (21) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006).-
El Juez Nº 01

Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez.- La Secretaria,
Abg. Karina Layes

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria
Exp. Nº 2203-05
JSSR/KL/Russellette.-