REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos: LISBETH DEYANIRA ARCIA HENRIQUEZ Y EVELIO CENTENO LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.275.279 Y 4.362.176, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: YNGRIS LORENA MAZA DE PLAUT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.833.599, en la cual solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos a ella en su condición de cónyuge del de cujus y a los del fallecido ciudadanos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO TERIUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.545 de este domicilio, a fin de que les declare sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido: JOHN ERNST PLAUT JACOBS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V- 13.772.042. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana YNGRIS LORENA MAZA DE PLAUT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.833.599, de estado civil viuda y a sus hijos ciudadanos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.009.981, 15.933.679, 18.777.960 y 23.923.287, respectivamente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JOHN ERNST PLAUT JACOBS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V- 13.772.042, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de trece (13) folios útiles. –
Déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala se Juicio sede Cumaná, en Cumaná a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006) 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez Temp. Nº 1

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
La secretaria Temp.,

ABG. Karina Layes

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria Temp.,

ABG. Karina Layes

Solicitante: YNGRIS LORENA MAZA DE PLAUT
decisión: Únicos y Universales Herederos
Exp. 668-06
JSSR/neida