REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

Cumaná, 20 de febrero del 2006
195º y 145º.

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos WILLIAN EFRAIN MALAVE VELASQUEZ Y YESSENIA LISSBETH MARTINEZ LUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.731.976 Y 16.225.218, respectivamente domiciliados en la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistido por el abogado JOSÈ ALBERTO LARES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.845, este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:

LA PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-

LA GUARDA: será ejercida por su madre ciudadana YESSENIA MARTINEZ LUQUE.-

EL RÉGIMEN DE VISITAS: El niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, compartirán los fines de semana y las vacaciones alternativamente con el padre y la madre, de común acuerdo con estos. El día del padre lo pasara con el padre, el día de la madre lo pasara con la madre. En cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocará Carnaval al padre y Semana Santa a la madre, el segundo año tocará Carnaval a la madre y Semana Santa al padre, y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con navidad año nuevo y reyes: El primer año pasara navidad con la madre y año nuevo y reyes con el padre, el segundo año pasara navidad con el padre y año nuevo y reyes con la madre, y así sucesivamente alternando cada año hasta que cumpla su mayoría de edad.-

LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: El padre, WILLIAM EFRAÍN MALAVE, depositara mensualmente una cantidad no menor a cien mil bolívares (100.000,00), dividido en dos cuotas, cada una de cincuenta mil bolívares (50.000.00). Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos WILLIAN EFRIN MALAVE Y YESSENIA LISBETH MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.731.976 Y 16.255.218, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Librese Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público -
EL JUEZ N°1 LA SECRETARIA

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ ABG. KARINA LAYES


En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



EXP: TP1-680-06
JSSR/KL/Russellette.-