REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° y 146º

Vista la conciliación por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA celebrada ante este Tribunal por los ciudadanos SHISLEYDIS DEL VALLE ROSALES GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.942.224, y ROBERTO JOSE GONZALEZ PAREJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.053.780 respectivamente, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes se entrevistaron con la Juez y llegaron a la siguiente conciliación:
El padre ciudadano: ROBERTO JOSE GONZALEZ PAREJO, reconoce la deuda, siendo actualmente la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,oo), la cual se compromete a cancelar en siete (7) meses a razón de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,oo) quincenales para un total de SETENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 70.000,oo) hasta cubrir la deuda. En tal sentido autoriza el padre que dicha deuda sea descontada directamente de su sueldo, así como la obligación alimentaria a razón de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) quincenales para un total de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) por concepto de Bonificación de fin de año.
La forma de pago será de manera directa descontados de la nómina del demandado y depositados en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin por la madre en la Entidad Bancaria CORP BANCA, comprometiéndose la misma que una vez aperturada dicha cuenta le suministrará el número al padre, a los fines de que éste le informe al patrono donde se depositará.-

Solicitan los comparecientes se homologue la presente conciliación, se oficie al Representante Legal de Cooperativa “AGUAS DE SUCRE”, ubicada en la Avenida Perimetral Edificio Nicola Grippi, piso 1 oficina Nro. 8, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que se efectúen las retenciones acordadas y al Gerente de la Entidad Bancaria Corp Banca para aperturar cuenta de ahorros.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos SHISLEYDIS DEL VALLE ROSALES GARCÍA y ROBERTO JOSE GONZALEZ PAREJO anteriormente identificados- Así se decide.-

Se ordena oficiar al Representante Legal de Cooperativa “AGUAS DE SUCRE”, a los fines de que se proceda a efectuar las retenciones acordadas.

Se ordena oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria CORP BANCA, Sucursal Cumaná, a los fines de solicitar se aperture cuenta de ahorros a favor del niño MIGUEL EDUARDO GONZALEZ ROSALES, autorizándose a la madre del referido niño ciudadana SHISLEYDIS DEL VALLE ROSALES GARCÍA, a movilizar la referida cuenta de ahorros.- Líbrese oficio.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006)
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria
Causa: Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
DEMANDANTE: SHISLEYDIS DEL VALLE ROSALES GARCÍA DEMANDADO: ROBERTO JOSE GONZALEZ PAREJO
MEG/mariela
Exp. TP2-2462-06