REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Cumaná, 16 de Febrero del 2006
195° Y 146°
Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanas: MAGLIS TRINIDAD CARRASCO LOERO Y ANNY DEL VALLE MARTINEZ AMUNDARAY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.945.454 y V- 17.672.134, ambas de este domicilio, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del solicitante ciudadano: ENRIQUE JOSÉ ROSALES MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V- 8.638.561, asistido por la abogada en ejercicio OTIS ROJAS LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.524, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, el adolescente y la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y donde solicita declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle sus derechos, en su condición de Hijos y cónyuge del Cujus ciudadana: CARMEN BEATRÍZ BASTARDO SOSA, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y no habiéndose producido oposición alguna, dejando a salvo derechos de terceros. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su sala de juicio, bajo la decisión del juez N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes estas actuaciones para considerar al ciudadano ENRIQUE JOSÉ ROSALES MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° 8.638.561, en su condición viudo y a sus Hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana: CARMEN BEATRÍZ BASTARDO SOSA, quien era titular de la cédula de identidad N° 9.978.750, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de DIEZ (10) folios útiles.-
EL JUEZ Nº 01
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. KARINA LAYES.-
CAUSA: SENTENCIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
EXP: TP1-661-06
JSSR/KL/Russellette.-
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