REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal entre los ciudadanos: JORGE LUIS CAMPOS BENITEZ Y AYARLITH JOSEFINA IBARRA LANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.186.167 y V-13.051.189 respectivamente, y de este domicilio a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
, de Un (01) de edad.-
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
La ciudadana AYARLITH JOSEFINA IBARRA LANZA, manifiesta que el ciudadano JORGE LUIS CAMPOS BENITEZ, podrá visitar a la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando lo desee, es decir, no tengo inconveniente con que el padre de mi hija la visite y la busque en la guardería donde va estar y me la lleve a mi casa; pero que me la devuelva. Seguidamente intervino el ciudadano JORGE LUIS CAMPOS BENITEZ, quien manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado. Ambos solicitaron el cierre y el archivo del expediente.-
El convenimiento celebrado y firmado por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y en total acuerdo el padre de la niña ciudadano JORGE LUIS CAMPOS BENITEZ.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior de los niños JORGELIS PAOLA CAMPOS IBARRA, de Un (1) año de edad, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez Temporal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN celebrada por ante este Tribunal, entre los ciudadanos JORGE LUIS CAMPOS BENITEZ Y AYARLITH JOSEFINA IBARRA LANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.186.167 y V-13.051.189 respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil seis (2.006).- año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL N° 01
ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA TEMP.
Homologación: Régimen de Visitas
Partes: Jorge Luis Campos Benítez y
Ayarlith Josefina Ibarra Lanza
Exp. N° TP1-2271-05
JSSR/KL/luisa.-
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