REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SALA DE JUICIO.
SEDE CUMANA
Vista la conciliación de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil seis (2006), efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos ANABELLA GONZÁLEZ GARCÍA y DANIEL JOSÉ VASQUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-12.396.672 y V-10.462.288 respectivamente, y de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:
“El ciudadano: DANIEL JOSÉ VASQUEZ GARCÍA, ofreció como Obligación Alimentaria para su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de OCHENTA MIL BOLLIVARES (Bs. 80.000.00) mensuales, por concepto de Bono De Fin de Año, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000.00), la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00) por concepto de Bono Vacacional, más el QUINCE POR CIENTO (15%) del Fideicomiso, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000.00) por concepto de Cesta Ticket, más juguetes de navidad. Asimismo solicito se le hagan los descuentos por ante el sitio de trabajo y sea aperturada una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a fin de ser depositadas las cantidades antes descritas. De inmediato intervino la ciudadana ANABELLA GONZÁLEZ GARCÍA, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y solicitaron la homologación de la presente causa, el cierre y el archivo del expediente-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal, entre los ciudadanos: ANABELLA GONZÁLEZ GARCÍA y DANIEL JOSÉ VASQUEZ
GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-12.396.672 y V-10.462.288 respectivamente, y de este domicilio, y de este domicilio, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- y por cuanto actualmente por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, las cuentas de ahorros en beneficios de niños y adolescentes deberán ser aperturada en BANFOANDES. Es por lo que se ordena la apertura de cuenta de ahorros en dicha Entidad Bancaria. Así se decide. Se acuerda el archivo y el cierre del expediente
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los quince (15) día del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. KARINA LAYES
HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: ANABELLA GONZÁLEZ GARCÍA y
DANIEL JOSÉ VASQUEZ GARCÍA
Exp. Nº TP1-1900-05
JSSR/KL/luisa
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