En el día de hoy, jueves dos de Febrero de dos mil seis, siendo las once horas y quince minutos de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Guiria, Estado Sucre, a cargo de la Juez, Dra. DULCE MARIA VASQUEZ URBAEZ y la Secretaria Eugenia Solángel Luna, en compañía del ciudadano Brígido Olvino, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.561.621 y la ciudadana Nereida Acosta, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.342, Apoderada del demandante y se constituyó en la dirección siguiente: calle principal del caserío Santa Rosa, Municipio Valdez, del Estado Sucre, específicamente en el local donde funciona el Taller Santa Rosa, a objeto de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, en el juicio que por Accidente de Tránsito ha incoado el ciudadano Brígido Olvino contra el ciudadano Narciso Guerra, sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 9.240.000.00) que comprende el doble de la suma demandada más las costas y costos del proceso. Estando presente el Tribunal en el referido inmueble. Notifica de su misión al ciudadano Pedro Rafael Balan Gómez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.881.077, quien expuso: “Me doy por notificado de la misión del Tribunal por cuanto negocié el carro con el ciudadano Narciso Guerra y no sabía que el mismo estaba siendo objeto de demanda por Accidente de Tránsito, ocasionado por el mismo en perjuicio del ciudadano Brígido Olvino; en este mismo acto me comprometo formalmente a reparar los daños que le fueron ocasionados al vehículo del ciudadano Brígido Olvino a los fines de resolver la controversia y no perder el dinero que he invertido arreglando el vehículo propiedad del ciudadano Narciso Guerra, es todo”. En este estado interviene el demandante, ciudadano Brígido Olvino y su Apoderada Judicial, Dra. Nereida Acosta y expone: “Estoy de acuerdo con la proposición hecha por el ciudadano Pedro Rafael Balan Gómez en reconocer los daños ocasionados al vehículo por el ciudadano Narciso Guerra, dejando sin efecto la medida ejecutiva de embargo y solicito la devolución de la comisión al Tribunal de la causa, es todo”. Seguidamente el Tribunal vista las exposiciones de los intervinientes en el acto acuerda: remitir el expediente al Tribunal de la causa en vista de la conciliación habida entre los intervinientes y el regreso del Tribunal a su sede natural. Asimismo se ordena dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de procedimiento Civil, al igual que dar lectura a la presente acta por Secretaría. No habiendo otra cosa a la que hacer mención y siendo las doce horas y treinta y tres minutos de la tarde se acuerda el regreso a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,
Dra. Dulce Maria Vásquez
El demandante y Apoderada Judicial
Brígido Olvino y Dra. Nereida Acosta
El Notificado
Pedro Rafael Balan Gómez
La Secretaria
Eugenia Luna Torres
DMVU/eslt.
Comisión Nº 208-05
Exp. Nº 1069-05
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