En el día de hoy, siete (07) de Febrero del año dos mil seis (2.006), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su carácter de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio: Anaís Marcano, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana: Dianorah de Jesús Bermúdez; en la siguiente dirección: Urbanización Sol del Caribe, Calle Principal, Manzana “H”, casa N° 1, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de continuar con la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la demandada.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana: América Josefina Fuentes Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.014.741, quien manifiesta al Tribunal ser la parte demandada y a la cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26, 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra, previa solicitud del mismo, a la parte actora, Abogada en ejercicio: Anais Marcano inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.512 y expone: Señalo para ser embargados los siguientes bienes: Un (01) juego de muebles de recibo compuestos por: un(01) sofá de tres (03) puestos y un (01) sofá de dos (02) puestos con una (019 mesa pequeña; estando forrados los referidoa muebles (sofás) en tela estampada de color marrón claro con flores rojas, rosadas y blancas con hojas de color verde y la pequeña mesa de centro de madera color caoba con seis (06) vidrios cuadrados; un (01) juego de comedor de madera de color caoba, compuesto por una (01) mesa redonda y seis (06) sillas con asientos forrado en tela marrón estampada claro con flores rojas, rosadas y blancas con hojas de color verde: es todo.- El Tribunal visto el señalamiento de la parte actora, Declara Judicial y Ejecutivamente Embargados los bienes anteriormente descritos y a los fines del avalúo de los mismos designa como Perito Avaluador al ciudadano: Emilio José Bravo Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.856.857, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de Ley y Expone: Por cuanto los bienes embargados se encuentran en buen estado de conservación es por lo que les asigno un avalúo aproximado de Tres millones seiscientos mil Bolívares (Bs. 3.600.000,00), es todo.- En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada y expone: Pido de este Tribunal Ejecutor que por cuanto el Tribunal de la causa designó como Depositario Judicial al ciudadano: William Marín, mantenga esta designación y para la guarda y custodia de los bienes embargados se designe a la demandada y Notificada, ciudadana América Josefina Fuentes Salazar, antes identificada, de conformidad con el artículo 11 de la Ley sobre Deposito Judicial, es todo.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, mantiene la designación del ciudadano: William Marín, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405, efectuada por el Tribunal de la causa y designa para la guarda y custodia de los bienes embargados a la demandada y notificada, ciudadana: América Josefina Fuentes Salazar, ya identificada, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Recibo en este acto los bienes embargados para su guarda y custodia, es todo.- El Tribunal deja constancia de que no se ocacionaron gastos por traslado de bienes embargados y de que no hubo ningún tipo de observación u objeción a la presente acta por parte de las personas presentes que intervienen en la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) Ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La notificada y demandada, (fdo) Ilegible. América J. Fuentes S.- La Parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Anais Marcano.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Emilio J. Bravo M.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. William Marín.- El Secretario, Abg. Omar Quijada Zapata. (fdo) Ilegible.-