En el día de hoy, veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisoría Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del ciudadano: Giuseppe Di Caro Migliore, parte demandante debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: Douglas Mago Aguiar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.165, y del auxiliar de Justicia: Carlos Alberto Ponce Natera, titular de la Cédula de Identidad N° 14.976.838; en la siguiente dirección: Local Comercial, ubicado en la Planta Baja del Edificio Diario, Calle Independencia de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre el Local Comercial antes señalado.- Una vez en la dirección antes señalada, el Tribunal procedió a hacer los tres (03) toques de ley en presencia de la parte actora y en vista de que no se encontraba persona alguna y nadie abrió las rejas que dan acceso al local, el Tribunal acordó designar un cerrajero, por lo que a tal efecto se designa como Cerrajero al ciudadano: José Javier Landaeta Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.958.136, quien estando presente acepto el cargo, presta juramento de ley, procediendo a abrir la reja protectora que da acceso a interior del local comercial, acto seguido el Tribunal procede a instalarse dentro del mismo, dejando constancia de que en el interior de dicho inmueble no se encuentra persona alguna para notificar de la misión del Tribunal, acordando dar un lapso de treinta (30) minutos de espera, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada, derechos estos contenidos en los artículos 26 y 49 de concordancia con el 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso acordado, el Tribunal, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.) declara Judicialmente Secuestrado el Local comercial, ubicado en la Planta Baja del Edificio Dicaro, Calle Independencia de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Seguidamente el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: Carlos Alberto Ponce Natera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.976.838, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: El local secuestrado se encuentra en muy mal estado, con desbordamiento de las aguas negras dentro del mismo; encontrándose en su interior los siguientes bienes muebles: cuarenta y ocho (48) estantes de hierro con siete (07) tramos cada uno; seis (06) estantes con ocho (08) tubos de hierro cada uno; ocho (08) mesones fabricados en formica de colores azúl y marrón, con un (01) entrepaño; cinco (05) mesones de fórmica de color blanco, con vidrio en la parte superior y un (01) entre-paño; un (01) mostrador en forma de “L”, de formica de colores rojo y azúl; seis (06) estantes de hierro, con ocho (08) entrepaños; dos (02) estantes de hierro con sus entrepaños; un (091) filtro de agua marca Frigilux, color azúl; veinticuatro (24) lamparas fluorescentes con sus tubos respectivos; una (01) puerta de vidrio con marco de aluminio; catorce (14) láminas de hierros para estantes de color dorado; un (01) mesón de fórmica cuadrado (sin Tapa), color marrón y blanco, es todo.- Acto seguido el Tribunal hace entrega del inmueble secuestrado al demandante, ciudadano: Guiseppe Di Caro Migliore, anteriormente identificado, previamente designado como Depositario Judicial por el Tribunal de la causa, quien estando presente expone: Recibo en este acto el inmueble Secuestrado por este Tribunal el cual se encuentra en mal estado e igualmente recibo del Tribunal las llaves del referido inmueble para la Guarda y Custodia del mismo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Yrma Figuera de Rivera (fdo) Ilegible. El Demandante y Depositario Judicial, (fdo) Ilegible. Giuseppe Di Caro M.- El Abogado Asistente del demandante, (fdo) ilegible. Abg. Douglas Mago A.- El Cerrajero, (fdo) ilegible. José J. Landaeta R.-El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Carlos A. Ponce N.- El Secretario, Abg. Omar Quijada Zapata. (fdo) Ilegible.-