En el día de hoy, dos (02) de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las doce y veinticinco minutos de la mañana (12:25 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en ejercicio: Douglas Mago Aguiar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.165, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; del auxiliar de Justicia: Emilio José Bravo Mejías, titular de la Cédula de Identidad N° 5.856.857,; del Consejero de Protección del Niño y del Adolescente, ciudadano: Aníbal Mata, titular de la Cédula de Identidad N° 5.856.052; y de la Comisión de los funcionarios del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional: Sargento 2° Nelson Terán, titular de la Cédula de Identidad N° 7.469.453; Cabo 2° Ricardo Torres, titular de la Cédula de Identidad N° 10.216.808 y Cabo 2° José Moya, titular de la Cédula De Identidad N° 8.635.798; en la siguiente dirección: Calle Bolívar N° 14 de la Urbanización 1ero de Mayo de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica del Mandamiento de Ejecución de Sentencia, decretado en el Juicio que por desalojo sigue el Abogado en ejercicio Douglas Mago Aguiar, por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y como consecuencia de ello hacer entrega formal al demandante, totalmente de bienes y personas el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana: Segovia Josefina Villarroel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.217.821, quien permitió al Tribunal el acceso al inmueble y manifiesta que era la exmujer del demandado: Genaro José Heredia y a quien el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26, 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado la notificada se comunica vía telefónica con el Abogado Wilman Heredia, quien le manifestó que no podía hacer acto de presencia en este acto por cuanto se encontraba fuera de la ciudad; por lo que la misma solicito al Tribunal le fuera concedido un lapso de espera mayor , a fin de comunicarse con otro abogado de su confianza.- Acto seguido y siendo la una de la tarde (1:00 p.m), el Tribunal vista la solicitud efectuada por la notificada le concede treinta minutos (30 min) más para que busque otro abogado.- Vencido como fue el lapso concedido, el Tribunal le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificado y expone: En vista de que la persona que ocupa el inmueble y a la cual el Tribunal le notificó de su misión no tiene la posibilidad de trasladar sus bienes y no tiene un lugar para donde mudarse con su familia; y por cuanto existen menores y no es mi intención causar perjuicio ninguno, es por lo que, solicito de este Tribunal Ejecutor suspenda la Ejecución de la presente medida hasta el día jueves 09-02-2.006 para que en este lapso de tiempo de suspensión la notificada desocupe por sus propios medios el inmueble sobre le cual recae el presente mandamiento de ejecución, es todo.- El Tribunal, vista la exposición efectuada por la parte actora, acuerda de conformidad, en consecuencia suspende la practica del presente mandamiento de ejecución de sentencia hasta el día Lunes nueve (09) de Febrero del año dos mil seis (2.006) y fija las diez de la mañana (10:00 a.m.) de ese día para continuar con la práctica de la misma.- El Tribunal deja constancia de que no hubo observación y objeción a la presente acta y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Yrma Figuera de Rivera (fdo) Ilegible. La Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. Douglas Mago A.- La notificada, (fdo) Ilegible. Senovia J. Villarroel.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Emilio José Bravo M.- El Consejero de Protección del Niño y del Adolescente, (fdo) ilegible. Anibal Mata.- Los Funcionarios de la Guardia Nacional, (fdo) ilegible. Sto. 2° Nelson Terán.- (fdo) ilegible. Cbo 2° Ricardo Torres.- (fdo) ilegible. Cbo 2° José Moya.- (fdo) ilegible. Cbo 1ero Manuel Cordova.- El Secretario, Abg. Omar Quijada Zapata. (fdo) Ilegible.-
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