En el día de hoy, Primero de Febrero del año dos mil seis (01-02-2006), siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en ejercicio: Anaís Marcano Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.512, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la demandante ciudadana: Dianorah de Jesús Bermúdez; en la siguiente dirección: Urbanización Sol del Caribe, Calle Principal, Manzana “H”, casa N° 1, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la demandada.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, el mismo procede ha hacer los tres (03) toques de Ley a la puerta que da acceso a la vivienda señalada, constatándose de que en la misma no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación.- Seguidamente, previa solicitud del derecho de palabra interviene la Apoderada Judicial de la parte actora y Expone: En vista de que no se encuentra persona alguna dentro de la casa para notificar de la practica de la presente medida pido de este Tribunal se suspenda la presente medida y se fije nueva oportunidad para la ejecución de la misma.- En este estado, el Tribunal, visto lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora suspende la presente medida y fija la ejecución la misma para el día martes siete (07) de Febrero (02) del presente año dos mil seis (2.006) a las once de la mañana (11:00 a.m.) y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural.- El Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar por el ciudadano: Emilio José Bravo Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.856.857, a los fines de ser designado como Perito Avaluador.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Yrma Figuera de Rivera (fdo) ilegible. La Apoderada Judicial de la demandante, (fdo) ilegible. Abg. Anaís Marcano G.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Emilio J. Bravo M.- El Secretario, Abg. Omar Quijada Zapata. (fdo) Ilegible.-
|