REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy siete (07) de febrero de 2006, siendo las 10:00 a.m., previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en el Muelle Cristal, ubicado en el sector el Salado, Municipio Sucre del Estado Sucre, lugar donde se encuentra atracada la Moto Nave “Pez Golfo I”, en compañía del abogado GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el IPSA bajo el N° 6746, apoderado judicial de la ciudadana ANA ISABEL SELAS, parte actora en el juicio que por intimación al pago se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de ANIBAL CARRION SARABIA, el que decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito del tribunal proceda a practicar la Medida preventiva de embargo decretada por el tribunal comitente, previo avalúo e inventario que haga el perito naval que a bien tenga designar el tribunal, sobre la Moto Nave “Pez Golfo I” atracada en el Muelle donde se encuentra constituido el tribunal. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición del apoderado actor, procede a nombrar perito avaluador al ciudadano FELIX RAMON FERNANDEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.324.986, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, de profesión perito naval, para que practique inventario y avalúe la Moto Nave “Pez Golfo I”, señalada por la parte actora, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándole el tribunal presentar el correspondiente informe. Acto seguido toma la palabra el perito avaluador designado y juramentado y expone: “La Moto Nave señalada por la parte actora tiene por nombre “Pez Golfo I”, la cual inspeccionada por mi persona pude observar que el casco (obra viva y obra muerta) en muy malas condiciones, la cubierta principal altamente corroida y perforaciones en toda extensión del casco, el buque no tiene equipo propulsor, tampoco dispone de equipos auxiliares y por último le falta todos los dispositivos de seguridad y salvamento, razón por la que se determina que esta Moto Nave se encuentra en estado de inavegabilidad absoluta, constituyendo una verdadera chatarra, la cual al precio de trescientos bolívares (Bs. 300.oo) por toneladas de veinte (20) tonelada que es su peso bruto, arroja un monto de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,oo) el valor de misma. Es todo”. Acto seguido el tribunal, visto el informe presentado por el perito avaluador designado, declara embargada la Moto Nave “Pez Golfo I”, Matricula APNN7892, la cual se encuentra en el Muelle Cristal, sector el Salado, Municipio Sucre del Estado Sucre, y designa depositario judicial, a la empresa Oriental El Faro, C.A. (ORFACA) en la persona de su representante legal abogado JOSE BELLO BAYES, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.382, titular de la cédula de identidad N° 8.425.389, el cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se entrega dicha embarcación al depositario designado, quien la recibe. En este estado toma la palabra el apoderado actor y expone: “En cuanto la Moto Nave embargada no cubre la cantidad demandada, me reservo señalar otros bienes del demandado hasta cubrir la cantidad total con las reservas que tenga mi representada de desconocer que el bien embargado no es el mismo señalado por la juez comitente. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el depositario judicial y expone: “A los efectos de garantizar la guarda y custodia del bien mencionado embargado ejecutivamente pido a la parte ejecutante se sirva suministrar servicio de vigilancia por lo antes expuesto de no aceptarse pido al ejecutante hacerle este planteamiento o exposición de motivo al tribunal comisionado. Es todo”. En este estado toma la palabra el apoderado actor y expuso: “Vista la exposición del representante de la depositaria judicial solicito que la vigilancia se limite a ronda periódica sobre el bien embargado. Es todo”. En este estado el tribunal, embargada como ha sido la Moto Nave “Pez Golfo I” señalada por la parte actora, la cual fue peritada y avaluada, así como entregada al depositario judicial designado, da por cumplida la misión que le fuera conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, por el tribunal comitente, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 12 del medio día, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.