REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy veintidós (22) de febrero de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble conformado por una casa de habitación distinguida con el N° 171 y la leyenda “Sta Eduvigis” situada en al calle 3, Primera etapa de la Urbanización Cristóbal Colón, parroquia Valentín Valiente del municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de la abogada YULIMAR JORGINA HERNANDEZ CARRERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.290, apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIA RIVAS DE NUÑEZ, SUSANA EDITA NUÑEZ, OMAR ANTONIO NUÑEZ RODRIGUEZ, LIVIA JOSEFINA NUÑEZ DE ROMERO, JESUS NUÑEZ RODRIGUEZ, ROSA MAIGUALINA NUÑEZ RODRIGUEZ, FELIX JOSE NUÑEZ RODRIGUEZ, ANMAR COROMOTO NUÑEZ RIVAS, OMARY JOSEFINA FAJARDO, JONNY JOSE FAJARDO, LEYDIMAR JOSE NUÑEZ RIVAS y YOISMAR DEL VALLE NUÑEZ RIVAS, Herederos Universales del cujus OMAR JOSE NUÑEZ, parte actora en el juicio que por cobro de bolívares se sustanció ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de LUIS SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.703.203, el que decretó la práctica de Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de practicar la misma. Acto seguido el tribunal procedió a llamar a la puerta del inmueble, siendo atendido por la ciudadana DORYS DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.706.708, la cual fue notificada de la misión del mismo, y quien manifestó ser la cónyuge de LUIS EDELIO SALAZAR, parte demandada en el presente procedimiento, la que dio libre acceso al interior del inmueble y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida. En este estado toma la palabra la apoderada actora YULIMAR HERNANDEZS y expone: “Solicito del tribunal proceda a practicar medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, los cuales paso a señalar con la ayuda del perito avaluador que a bien tenga designar el tribunal. Es todo”. Acto seguido, el tribunal, oída la exposición de la apoderada actora, designa perito avaluador al ciudadano ESTEBAN MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.664.791, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele practique avalúo e inventario a los bienes que señale la apoderada actora. En este estado toma la palabra el perito avaluador designado y expone: Los bienes señalados por la parte actora son un televisor a color LG, serial MRMO 1523, en color gris y azul en buen funcionamiento, con un valor aproximado de bolívares trescientos cincuenta mil (Bs. 350.000,oo), un DVD en regular estado, marca coby, serial 0244010120, precio unitario aproximado de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,oo), una lavadora capacidad seis kilogramos, color beige marca Mabe, serial 0012501433, precio unitario aproximado de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), un microondas en excelente funcionamiento marca panasonic serial GHD1201768, precio unitario aproximado de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), una repisa con espejo en vidrio transparente y metal dos piezas, precio unitario aproximado de ciento cincuenta mil boívares (Bs. 150.000,oo), una mesa de televisor y DVD elaborada en madera de cedro de tres (3) compartimientos, precio aproximado ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo), veinte (20) pinturas al óleo de diferentes tamaños y motivos con cañuela, con un precio total de ellas aproximado de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,oo), cuatro (4) mecedoras elaboradas en madera en un precio aproximado de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo), un (01) juego de comedor redondo de cuatro (04) sillas en metal y vidrio con un precio aproximado de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo), una (01) licorera de hierro forjado y vidrio de dos (02) compartimiento valorado en un precio aproximado de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,oo), una mini biblioteca elaborada en madera de pino, de siete compartimiento y dos gavetas valorado aproximadamente en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), un (01) jarrón de cerámica de 60 centímetros en color marrón y dorado, en un valor aproximado de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), un (01) equipo de sonido en regular estado sin corneta, marca Philips, sin serial visible, valorado en un precio aproximado de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,oo), dos (02) peinadoras en madera con cuatro (04) gavetas cada una, con espejo, valoradas en un precio aproximado de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), un (01) mini componente en regular funcionamiento, marca sony, sin serial visible, valorado en un precio aproximado de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo), dos mesas de noche de tres (3) gavetas cada una, elaborada en madera de cedro, valoradas en un precio aproximado de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo), un (01) juego de muebles de tres piezas, con mesa elaborada en ratán, con un precio aproximado de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), una (01) mesita elaborada en madera de cedro, la cual tiene un precio aproximado de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo), lo cual da un total general de Cuatro Millones Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 4.280.000,oo). Es todo”. Seguidamente el tribunal visto el informe presentado por el perito designado, declara embargados por el cincuenta (50 %) por ciento del valor que le corresponde al demandado LUIS SALAZAR, en la comunidad conyugal que tiene con DORYS DEL VALLE RODRIGUEZ, ya identificada, en los bienes inventariados y avaluados por el perito designado por este tribunal. De conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado, y se nombra depositaria judicial a la empresa Oriental El Faro (ORFACA) en la persona de su representante legal JOSE BELLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.382, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente como lo ordena el ordenamiento jurídico vigente, a quien se le entregan los referidos bienes embargados y quien declara recibirlos en este acto. Acto seguido toma la palabra la apoderada actora y expone: “Por cuanto el monto embargado no cubre la cantidad adeudada que aparece referida en el mandamiento de ejecución, me reservo seguir señalando bienes propiedad del demandado a los fines de proseguir la medida de embargo hasta que sea cancelado totalmente la deuda. Por otra parte quiero dejar constancia que quise embargar ejecutivamente la casa donde está constituido el tribunal, pero me fue opuesto un documento de venta que hizo el demandado LUIS EDELIO SALAZAR y su cónyuge DORYS DEL VALLE RODRIGUEZ a sus hijos, lo cual considero que es una venta fraudulenta y me reservo el derecho de atacarla conforme a las leyes vigentes en resguardo de los intereses de mis mandantes. Es todo”. En este estado el tribunal, embargados como han sido los muebles señalados por la parte actora, inventariados y avaluados por el perito designado y entregados al depositario judicial designado, los cuales fueron recibidos por él, da por cumplida la misión que le fuera conferida por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo la 1:00 de la tarde, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.