REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy veintiuno (21) de febrero de 2006, siendo las 10:00 de la mañana previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble conformado por una casa de habitación, denominada Quinta “Dominguita”, situada en la avenida Cancamure, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado CARLOS JOSE GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 5348, apoderado judicial de la ciudadana GARDENIS FIGUEROA MARCANO DE LABANCA, titular de la cédula de identidad N° V-3.339.056, parte actora en el juicio de Desalojo que se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en contra de la ciudadana GLADYS CATALINA ORELLANA PEREZ, a la cual condenó a entregar el inmueble que ocupa en la dirección antes referida, a fin de cumplir con la misma. Seguidamente el tribunal procedió a tocar la puerta del mencionado inmueble y fue atendido por la ciudadana GLADYS CATALINA ORELLANA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.806.225, la cual fue notificada de la misión del mismo, quien de seguidas dio libre acceso al interior del inmueble, en el cual se encuentran varias personas entre ellas su apoderado judicial ANTONIO ALEXANDER MOREY RODRIGUEZ, inscrito en el IPSSA bajo el número 75.936. En este estado toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito del tribunal proceda a practicar la medida de desalojo acordada por el tribunal comitente del inmueble anteriormente especificado, completamente desalojado de personas, animales y cosas, así mismo la entrega de la solvencia de los correspondientes servicios tal como se acordó en el acta levantada por este mismo tribunal y en este mismo sitio en fecha 18 de enero próximo pasado. Es todo”. Acto seguido el tribunal se dirige a la ciudadana GLADYS CATALINA ORELLANA PEREZ, ya identificada y le hace saber del deber que tiene de entregar en este acto el inmueble que ocupa y en el cual se encuentra constituido el tribunal, libre de personas, animales y cosas, así como las solvencias de los servicios públicos, al representante judicial de la parte actora. Seguidamente toma la palabra el representante legal de la demandada ciudadano ANTONIO ALEXANDER MOREY RODRIGUEZ ya identificado y expone: “Hago entrega formal y en presencia de este tribunal constituido un manojo contentivo de 13 llaves perteneciente al referido inmueble, cumpliendo con la obligación que le impone el tribunal a mi representada, ahora bien en virtud de que mi representada necesita cumplir con el traslado de bienes, personas y animales a otro destino, solicito a la parte actora me conceda el resto del día de hoy para completar la mudanza, también pido se me conceda pernoctar la noche de hoy en el inmueble a fin de velar y resguardar los bienes objeto de traslado. Es todo.” Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: “recibo como prueba de la entrega del inmueble ordenada por este tribunal un manojo de llaves en dos compartimiento que contienen trece (13) llaves pertenecientes a las puertas de dicho inmueble según manifestación de la representación de la parte demandada, de las cuales las puertas principales de la entrada fueron probadas, en cuanto a la petición que hace la representación de la demandada, de permanecer en el inmueble por esta noche, no hay ningún incoveniente en concederle el término solicitado con la advertencia que a partir de las ocho (08) de la mañana del día 22-02-2006, pondré a disposición de los propietarios del inmueble de las llaves respectivas a fin de que procedan a ocuparlo de inmediato con el señalamiento, de que si la demandada incumpliere, aparte de incurrir en invasión de inmueble, pudiera dar lugar a la toma de las acciones legales pertinente. En otro sentido solicito que el tribunal previa remisión al tribunal comitente ordene expedirme copia certificada de esta acta a los fines de ley. Es todo”. En este estado el tribunal visto la entrega de las llaves que dan acceso al inmueble donde se encuentra constituido el tribunal de parte de la demandada da por cumplida la misión que le fuera conferida por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y no habiendo más diligencias que practicar acuerda la expedición de las copias certificadas y el traslado a su sede, siendo las 10:45 de la mañana, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.