REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy veintiuno (21) de febrero de 2006, siendo las 11:30 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble situado en la vía Ferrymar , sector el Salado, local N° 1 del edificio Venepesca de la parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de los abogados JESUS REAL MAYZ, MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ y CARLOS GUILLERMO ZERPA, inscritos en el IPSA bajo los números, 33.439, 68.422 y 99.049 respectivamente, apoderados judiciales de GIACOMO PUTTON, titular de la cédula de identidad N° E-81.680.075, representante legal de la Sociedad Mercantil Mangueras Cumaná, S.A., parte actora en el juicio que por cobro de bolívares por intimación se sigue ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de Grupo Empresarial Pinto Spinalli, conformado por las empresas “Pesquera Catatumbo, C.A.”, “Pesquera Caura, C.A.”, “Pesquera Pez Atún, C.A.”, “Pesquera Orinoco C.A.”, “Pesquera Cuyuni”, “Venepesca C.A.” “Pesquera Pez Pesca C.A.”, “Venepesquero, C.A.” y “Pesquera Ventuari, C.A.”, parte demandada, el que decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, a fin de practicar la misma. Seguidamente el tribunal tuvo acceso al interior del inmueble y se dirigió a la oficina principal del mismo y se entrevistó con la ciudadana YRIS MARINA MARIN DE BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-5.706.081, de profesión contadora de Venepezca, C.A., la cual fue notificada de la misión del mismo y a quien se le sugirió comunicarse con su patrono y con el representante legal del Grupo Empresarial Pinto Spinalli, para que estén presentes en la práctica de la presente medida, lo cual hizo, haciéndose presente la abogada ANA MARIA LIBERTELLA, inscrita en el IPSA bajo el N° 27.760, quien manifestó va a representar sin poder a la demandada reservándose la oportunidad para consignar instrumento poder que la acredita para tal representación. Acto seguido toma la palabra los apoderados actores y exponen: “Insistimos y solicitamos se practique la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del Grupo Empresarial Pinto Spinalli, a tales efectos solicito se nombre perito avaluador para que practique inventario y avalúo a los bienes que pasaré a señalar como propios de la demandada. Acto seguido el tribunal oída la exposición de los apoderados actores, designa perito avaluador al ciudadano ESTEBAN MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.661.791, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado toma la palabra la abogada ANA MARIA LIBERTELLA y expone: “De conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asumo la representación sin poder de las empresas anteriormente identificadas a efectos de garantizar su derecho a la defensa y a los fines de terminar este proceso y cualquier acción que pueda derivarse de su objeto principal o causa, ofrezco pagar en este acto la cantidad total de Veintiún Millones Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Diecisiete Bolívares con cero céntimos (Bs. 21.064.217,01) por concepto de las facturas objeto de la demanda y la cantidad de Tres Millones Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 3.150.000,oo) por concepto de costos y costas procesales, los cuales cancelaré mediante cheques librados de mi cuenta personal Número 0108-0079-01-0100018099 del Banco provincial, cheques Nros 03544171 y 03544183 respectivamente, que presento en este acto y con fecha del día de hoy, cuyo pago no podrá ser considerado de manera alguna como aceptación de conceptos distintos de los aquí cancelados, así como tampoco de obligaciones diferentes a las asumidas con anterioridad. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el abogado JESUS REAL apoderado de la parte actora y expone: “Vista la exposición y oferta de la abogada que asume la representación judicial de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, acepto en nombre de mi representada la oferta y recibo en este acto los referidos pagos a través de los cheques anteriormente mencionados. Así mismo solicito a este tribunal dé por cumplida esta comisión y remita las resultas al tribunal de la causa a quien le solicitamos una vez recibida la misma le imparta la homologación correspondiente y de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1713 del Código Civil, se tenga esta transacción con fuerza de cosa juzgada, así mismo mi representada renuncia por el resto de los conceptos demandados, tales como los intereses causados hasta la fecha de la interposición de la demanda y los que se han generado hasta este día, así como la parte de las costas no satisfechas en este acto. De igual forma se deja expresa constancia que las partes no tienen nada más que reclamarse por este concepto que pueda generar acción civil, mercantil, penal, contractual o extra contractual. Es todo.” En este estado el tribunal, vista la transacción y pago efectuado entre las partes, da por cumplida la misión que le fuera encomendada por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 1:30 minutos de la tarde, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.