REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, trece (13) de febrero de dos mil seis (2006), siendo las 10:25 a.m., previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en la sede del Banco Provincial, situado en la avenida Bermúdez, cruce con calle Cajigal, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del abogado CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 113.335, apoderado judicial del ciudadano ANDRES LLOVERA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.317.696, parte actora en el juicio que por cobro de bolívares por intimación se sigue ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de “Transporte Jescar, C.A.”, en la persona de su representante MILEYDIS GONZALEZ ESTEVES, titular de la cédula de identidad N° V- 8.639.421, el cual tribunal decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Seguidamente el tribunal se entrevistó con la ciudadana NELSY DEL VALLE DORTA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-5.863.745, Directora de la referida institución bancaria, la cual fue notificada de la misión del tribunal y a quien se le solicitó información acerca de quien es el titular de la cuenta N° 01080079060100073650 y cual su saldo, respondiendo la misma luego de revisar el estado de cuenta en el sistema computarizado, que la referida cuenta pertenece a Transporte Jescar, C.A., la cual tiene un monto actual de Dos Millones Doscientos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.235.468,39), ordenándole el tribunal el bloqueo inmediato de dicha cuenta lo cual realizó, pidiéndosele revisar en el sistema acerca de si la empresa Jescar, C.A., posee alguna otra cuenta o algún tipo de producto bancario, manifestó que no lo tiene a la fecha de hoy, Acto seguido toma la palabra el apoderado actor, abogado CARLOS RODRIGUEZ y expone: “Visto el informe presentado por la Directora del Banco Provincial, agencia Cumaná, solicito al tribunal proceda a embargar preventivamente la cantidad de Dos Millones Doscientos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.235.468,39), propiedad de la empresa Jescar, C.A., los cuales deberán quedar en depósito en esta misma institución bancaria. Es todo”. En este estado el tribunal oída la exposición del apoderado actor, declara embargado preventivamente la cantidad de Dos Millones Doscientos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.235.468,39), propiedad de la empresa Jescar, C.A., conforme a la cuenta corriente N° 01080079060100073650, los cuales quedan en calidad de depósito en la institución bancaria donde se encuentra constituido el tribunal, hasta que se dicte nueva providencia referente a los mismos. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone: “Por cuanto la cantidad embargada no es suficiente para cubrir el monto del decreto intimatorio, me reservo el derecho de seguir señalando bienes hasta cubrir la totalidad de lo adeudado por la empresa Jescar, C.A., a m i representada. Es todo”. Acto seguido, el tribunal, embargada como ha sido la cantidad de dinero antes señalada, da por cumplida la misión que le fuera conferida por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.