REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Güiria, 13 de Febrero de 2006
195° y 146°
Vista el acta que antecede, levantada por este Juzgado en fecha 31-01-2006, donde las partes; LUCELA DEL VALLE TENIA LETHIDEL Y JOSE VALERIO BRITO, conciliaron en la presente causa de Pensión de Alimentos; este Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho ni al orden público. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ,

AB. GABRIEL ANGEL BONILLA

LA SECRETARIA

DAMELIS J. BETANCOURT B.

En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

LA SECRETARIA

DAMELIS JOSEFINA BETANCOURT B.


GABM/DJBB/ Yrynés Lemus de Malaver.-
Asistente.-
Exp 002-06.-