REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO

IRAPA.: (21) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
195º Y 147º

EXP Nº 182-04
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
DEMANDANTE: Belkis Xiomara Prato R.
DEMANDADA: Neudelis María Guacare Salgado.

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que la parte demandada en su escrito cursante al folio 22 consignó Cheque de Gerencia a favor de la parte actora reconociendo y cancelando la deuda; así como tambien el escrito cursante al folio 29 en el cual solicita se diera por terminada la causa y visto igualmente diligencia suscrita por la parte actora cursante al folio 34 en la que solicita se le hiciera entrega del cheque consignado, así como tambien el acta levantada al efecto cursante al folio 36 en la que manifiesta recibe el pago efectuado como cancelación de la deuda pendiente, como pago completo; de lo visto se evidencia que ambas partes estuvieron conformes con el pago. Siendo criterio del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia SCC 30 de noviembre de 1.988, Ponente Magistrado Dr. Luis Dario Velandia….” para que el Juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos se requiere dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma autentica”; y b) que sean hechos de forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie…….”en el presente proceso se cumplió con las condiciones establecidas por la Jurisprudencia ; cumplido como ha sido lo pautado en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACION al convenimiento hecho por la parte demandada en el presente proceso ciudadana NEUDELIS GUACARE.- Así mismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Públiquese y dejése copia de la presente decisión.
LA JUEZ TEMP.,

DRA. IRIS L. RONDON MOYA
LA SECRETARIA TEMP:


LUISA D. HERNANDEZ G.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMP.


LUISA D. HERNANDEZ G.


HOMOLOGACION
IRM/lhg