REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
IRAPA


Exp. Nº 001-06
Partes: Yenika Asiole López Mata y
Jesús Bidal Barcelo Márquez.
Materia: Obligación Alimentaria.
Homologación.



Vista la conciliación por fijación de Obligación Alimentaria celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: YENIKA ASIOLE LOPEZ MATA y JESUS BIDAL BARCELO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.389.654 y V-10.391.592, respectivamente en el cual llegaron al siguiente acuerdo.

El padre, ciudadano: JESUS BIDAL BARCELO MARQUEZ, se compromete a suministrarle a su menor hija, (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA), la cantidad de CIENTO CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 114.000,00) mensuales, en el mes de Diciembre además de la cantidad correspondiente como Obligación Alimentaría depositará en la cuenta que se aperturara para tal fin la cantidad de CIENTO CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.114.000,00), en lo que respecta a los gastos médicos y medicinas correrá con los mismos. En este acto la madre ciudadana: YENIKA ASIOLE LOPEZ MATA, expuso: que esta de acuerdo por lo planteado por el ciudadano JESUS BIDAL BARCELO MARQUEZ.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA CONCILIACION, suscrita y celebrada por los ciudadanos: YENIKA ASIOLE LOPEZ MATA y JESUS BIDAL BARCELO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-16.389.654 y V- 10.391.592, respectivamente, en su condición de padres de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA). Así mismo se ordena el cierre de la causa y el Archivo del expediente.- Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMP.

DRA. IRIS L. RONDON MOYA.

LA SECRETARIA TEMP.

LUISA D. HERNANDEZ G.

Nota: La presente decisión fue publicada a las puertas del Tribunal, siendo las 2:00 p.m.

LA SECRETARIA TEMP.

LUISA D. HERNANDEZ G.




HOMOLOGACION
Materia: Obligación Alimentaría
Exp. Nº 001-06
ILRM/ldhg/