JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-

Yaguaraparo, 01 de Febrero de 2006.-
195° Y 146°

Demandante: Marcela María López Indriago, Progenitora de los Adolescentes: Francisco Jesús y Yolixander Jesús López Indriago.-
Demandado: Francisco de Jesús Subero Lárez .-
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
Motivo: SOLICITUD DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Expediente: 271-2005.-
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-.
Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos:Marcela María López Indriago y Francisco de Jesús Subero Lárez, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 9.936.141 y V.- 1.492.089 respectivamente, Domiciliados la Primera en el Sector Domingo de Ramo, Calle las Flores, Casa Nro.18, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre y el Segundo en la Calle Mariño, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, logrado por ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación Alimentaria para sus hijos: Francisco Jesús y Yolixander Jesús López Indriago , de mutuo acuerdo en donde el ciudadano: Francisco de Jesús Subero Lárez, manifestó reconocer que ha incumplido durante un (01) año con su Obligación de Padre, y que por lo tanto su intención era de cancelar lo adeudado en lo referente a la Pensión Alimentaria de sus hijos conviniendo en cancelar la cantidad de Un Millón Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs.1.240.000,oo); en cuatro cuotas mensuales, cantidad esta que adeuda más Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) semanales, a partir de la presente fecha; así mismo se comprometió a cubrir con los gastos de Médico, Medicina, Calzado y Ropa y ayudarlos en los gastos de sus estudios. manifestando que los mencionados beneficios lo entregará personalmente a la madre de sus hijos.- Acto seguido la Solicitante: manifestó convenir en todo lo señalado por el padre de sus hijos y que tales beneficios les sean entregados personalmente, para con ello ayudarse con los gastos propios de los mismos.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia al Adolescente y las niñas antes mencionada, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Marcela María López Indriago y Francisco de Jesús Subero Lárez, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 9.936.141 y V.- 1.492.089 respectivamente, Domiciliados la Primera en el Sector Domingo de Ramo, Calle las Flores, Casa Nro.18, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre y el Segundo en la Calle Mariño, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre; Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Primero (01) Día del Mes de Febrero de 2.006.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación
La Jueza Provisoria,

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Abg. Carmen Montaño López.-


La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-




Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-



La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-

CML/Cgz.-
Exp. Nro-271-2005.
Sentencia N°003-2006