REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

195º y 146º

En virtud que en fecha 31 de Enero de 2005, se levantó acta por ante este Juzgado, previo al acto de contestación a la demanda de ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana LUISA ELENA ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.380.664, con domicilio en Sabaneta, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los adolescentes Ricardo José y Adriana del Carmen y el niño Trino Ricardo Tovar Rojas, de diecisiete (17), quince (15) y dos (2) años, respectivamente, por solicitud consignada por las ciudadanas DIANA MUNDARAIN y LOURDES GARCÍA, Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano TRINO RICARDO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.880.924 y con domicilio en calle El Comercio de El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se comprometía a suministrarle a sus hijos antes indentificados, el treinta por ciento (30%) de todos sus ingresos, así mismo autorizó que dichas cantidades de dinero se le descontaran directamente por nómina y se realizaran los trámites pertinentes ante la Oficina de Personal de la Gobernación del Estado Sucre, por cuanto él labora como funcionario policial en el Municipio Benítez del Estado Sucre, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Juzgado considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los adolescentes Ricardo José y Adriana del Carmen y el niño Trino Ricardo Tovar Rojas, cuyas partidas de nacimiento cursan en autos, acuerda impartirle su homologación y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido n el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por el obligado en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano TRINO RICARDO TOVAR, plenamente identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos Ricardo José, Adriana del Carmen y Trino Ricardo Tovar Rojas, el treinta por ciento (30%) de todos sus ingresos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena oficiar al jefe de Personal de la Gobernación del Estado Sucre. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Estado Sucre, en El Pilar, a los seis (06) días del mes de febrero de 2006.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. MIGUEL ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA

T.S.U. YDANIS DUARTE
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (12:00 M.).-
LA SECRETARIA

T.S.U. YDANIS DUARTE


Exp. N° 353-06