REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

195º y 146º

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio Nicolás Tineo Bertoncini, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.268, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano Aníbal José Bello, este Juzgado previamente observa:
Que debido a la negativa de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, de dar cumplimiento voluntario al dispositivo de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de enero de 2003, en conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal, según oficios Nros. 067-04, 188-04 y 218-04, de fechas 23 de abril, 10 de septiembre y 25 de octubre de 2004, respectivamente; este juzgado decretó, por auto de fecha 26 de septiembre de 2005, la ejecución forzada de la sentencia dictada en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 155 de la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en consecuencia se ordenó a la Alcaldía del Municipio Benítez, que incluyera dentro de la próxima partida presupuestaria que se realizara o crédito adicional que se solicitara, el monto condenado a pagar en la presente causa, tal como consta en los oficios Nros. 258-05 y 333-05, de fechas 26 de septiembre y 15 de diciembre de 2005, a los cuales, oficios, no se les ha dado respuesta hasta la presente fecha.-
Que el Artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, parágrafo primero, establece: ”...1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero...”.-
Ahora bien, en el presente caso este juzgado considera, que los supuestos contemplados en el parágrafo 1ro. del Artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para la procedencia de la ejecutoria conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, relativo a la condenatoria sobre cantidades líquidas de dinero, se cumplen a cabalidad en el presente juicio, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, decretar medida de embargo contra la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, hasta por la cantidad de Cinco millones doscientos cuarenta y cuatro mil ciento veinte bolívares sin céntimos (Bs. 5.244.120,00), cantidad ésta que corresponde al doble de la suma demandada, que es la cantidad de Dos millones seiscientos veintidós mil sesenta bolívares (Bs. 2.622.060,oo), todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 161, parágrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y 527 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO, en contra de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, hasta por la cantidad de Cinco millones doscientos cuarenta y cuatro mil ciento veinte bolívares sin céntimos (Bs. 5.244.120,00), cantidad ésta que corresponde al doble de la suma demandada, que es la cantidad de Dos millones seiscientos veintidós mil sesenta bolívares (Bs. 2.622.060,oo), todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 161, parágrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y 527 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la ciudadana Síndica Procuradora Municipal de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente.-
Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia interlocutoria, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los seis (06) días del mes de Febrero de 2006.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. MIGUEL ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA

T.S.U. YDANIS DUARTE
Seguidamente, en esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 P.M.).-
LA SECRETARIA

T.S.U. YDANIS DUARTE



Exp. N° 184-02