JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.-
195° y 147°
Vista la diligencia que antecede de fecha ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006), formulada por el ciudadano LEOBARDO JOSÉ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8442.413, y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio, MARCOS SOLIS SALDIVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.655, y de este domicilio, quien con el carácter acreditado en autos expone lo siguiente: “He recibido de la Sociedad Mercantil denominada COMPLEJO METALURGICO DE CUMANÁ (COMMETASA), plenamente identificada en los autos, en su condición de parte demandada perdidosa en esta causa, la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 33/100 (Bs.2.040.747,33) en un cheque distinguido con el Nº 32002479, girado en fecha siete (07) de febrero de dos mil seis (2006), contra la cuenta corriente distinguida con el Nº 0114-0521-50-5210023978 del Banco del Caribe, la cantidad de dinero en cuestión la recibo en calidad de pago de la totalidad de los conceptos Prestaciones Sociales que la sentencia dictada por este Juzgado el día veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005) reconoció en mi favor, en consecuencia ruego al Tribunal que con este pago tenga por cumplida, a cabalidad, la sentencia de marras y, asimismo, que COMMETASA nada queda a deberme a mi por este, ni por ningún otro concepto”. Igualmente del mismo modo solicita que se imparta la homologación correspondiente y, en consecuencia, se ordene el archivo de la presente causa, y habiéndole dado cuenta al Juez de la misma, se acuerda en conformidad. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, y se ordena el archivo del expediente.-
La Juez Prov.
NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria
MARIA RODRIGUEZ
NBM/MR/rch
Exp. Nº 02-3911.-
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