REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES

Comienza este proceso judicial por demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana ANGELA MELISE RONDON LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.217.304, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 44.911, con domicilio procesal en la Calle Las parcelas Edificio Terepaima, Apartamento 2-C, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RISELDO HERNÁNDEZ SAN FIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.087.953, de este domicilio, contra la ciudadana NEYDA JOSEFINA RAMOS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.272.664, domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 113, apartamento 21, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por motivo de INTIMACIÓN. -----------------------
La demanda fue admitida por auto de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil cuatro (2004) con sus recaudos, y en el mismo auto se emplazó a la ciudadana NEYDA JOSEFINA RAMOS LEON, antes identificada, para dar contestación a la demanda; lo cual se ordenó la compulsa correspondiente, a los fines de la intimación y en lo atinente a la medida solicitada, el Tribunal dispuso proveer por auto y cuaderno separado.-------------------------------------------------------------------------------------
En fecha nueve (09) de junio de dos mil cuatro (2004), el ciudadano César Bastardo, Alguacil del Tribunal consigna compulsa con orden de comparecencia de la demandada, por cuanto no fue posible localizarla.--- La abogada Angela Rondón, inscrita en el IPSA bajo el No. 44.911, parte actora, solicita se libre cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y este Tribunal según lo previsto en el artículo 650 del Código del Procedimiento Civil Vigente acuerda lo solicitado.----------------------------------------------------------------------
En fecha veintidós (22) de julio corre inserta la consignación de los carteles los cuales fueron publicados en el Diario Siglo 21.--------------------- Al folio Treinta (30) corre inserto escrito mediante el cual la demandada se da por notificada y en el mismo le confiere Poder Apud-Acta al Dr. Jose Antonio González Pérez, quien en fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro (2004) se opuso al decreto de intimación y estando dentro de la oportunidad procesal para contestar al fondo de la demanda opone la Cuestión Previa contenida en el numeral 10 del artículo 364 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo la abogada Angela Rondón apoderada de la parte actora, contraviene la cuestión previa opuesta por la parte demandada, y éste Tribunal declara Sin Lugar lo relativo a la cuestión previa opuesta en fecha catorce (14) de octubre de dos mil cuatro (2004). ---------------------------------------------------------------- Del folio cuarenta y cinco (45) al cuarenta y siete (47) corre inserto escrito en el cual el abogado Jose Antonio González, apela de la decisión interlocutoria dictada por este Tribunal, la cual se remitió en un solo efecto dicha apelación.-------------------------------------------------------------------- Del folio cincuenta y tres (53) al cincuenta y cuatro (54) corre inserta la contestación de la demanda.--------------------------------------- Abierto el juicio a pruebas, las partes hicieron uso de este derecho. Las pruebas promovidas fueron admitidas, sustanciadas conforme a derecho y evacuadas en su oportunidad legal.------------------------------------- En fecha catorce (14) de abril de dos mil cinco (2005) se dictó auto en el cual este Tribunal ordena reponer la causa al estado de fijar la oportunidad a fin de que las partes presenten informes, fijándose al tal efecto el décimo quinto (15) día de despacho, pasado que sean diez (10) días de despacho, después que conste en autos la notificación de la ultima de las partes.----------------------------------------------------------------------- La ciudadana Neyda Josefina Ramos León, le revoca el Poder Apud-Acta al Profesional del derecho Jose Antonio González Pérez, a quien se le libró boleta de notificación.----------------------------------------------- Al folio setenta y ocho (78) corre auto en el cual este Tribunal ordena agregar los recaudos recibidos de la apelación constante de setenta (70) folios útiles.------------------------------------------------------------------ La ciudadana María Rodríguez, Secretaria del Tribunal deja constancia que el ciudadano Cesar A. Bastardo, en su carácter de Alguacil de este Juzgado hizo entrega de la Boleta de Notificación expedida al Abogado José Antonio González Pérez y vencido como se encuentra el lapso para que las partes presenten informes, el Tribunal dice Vistos y entra en el lapso para dictar sentencia.-----------------------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
SÍNTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA

Alega la apoderada judicial del accionante que el ciudadano RISELDO HERNANDEZ SAN FIEL, es beneficiario de una letra de cambio signada con el Nº 1/1 de fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil tres (2003) por un monto de cuatro millones de bolívares con 00/100 (Bs. 4.000.000,oo) pagadera a la vista, que siendo infructuosas las gestiones realizadas a los fines de lograr el pago demanda la cancelación de la cantidad de cuatro millones de bolívares con 00/100 (Bs. 4.000.000,oo) monto de la letra de cambio, un sexto por ciento (derecho de comisión) y las costas del proceso.------------------------------------------------



SINTESIS DE LA POSICIÓN ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA
Encontrándose debidamente citada la demandada y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda previa formulación de la caducidad como cuestión previa la cual fue declarada sin lugar por este Tribunal, el apoderado judicial de la ciudadana Neyda Josefina Ramos León, aceptó la deuda señalando supuestamente la extinsión de la letra de cambio en su monto literal excluyendo el derecho de comisión y las costas del proceso.-----------------------------------------------------------------
Vistas las posiciones asumidas por las partes y las actas procesales que constan del expediente, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
El presente caso versa sobre el cobro de un efecto cambiario por el procedimiento monitorio de intimación que devino en juicio ordinario como consecuencia de la oposición formulada por el apoderado judicial de la demandada, quien en su contestación reconoció adeudar al actor la suma de cuatro millones de bolívares con 00/100 (Bs. 4.000.000,oo), alegando a su vez la extinsión de la letra de cambio, cuyo alegato de caducidad fue declarado sin lugar tanto por este Tribunal como por el Tribunal Ad-quem.------------------------------------------------------------------------------------------ Ciertamente, consta del expediente la existencia de la letra de cambio cuyo pago se demanda y como quiera que los requisitos para su validez no fueron cuestionados y no prosperó la caducidad imputada a dicha letra, este Tribunal la aprecia en todo su valor probatorio. Por otra parte, no se demostró que la letra demandada haya sido cancelada y siendo el pago el objeto de la pretensión es forzoso concluir que el instrumento cambiario debe ser cancelado, prosperando el pedimento de la parte actora contenido en el libelo de la demanda, es decir, que debe dársele cumplimiento al monto demandado contenido en la letra de cambio, al sexto por ciento de derecho de comisión y a las costas del proceso.--------------------------------------------------------------------------------------- Por haberlo solicitado la parte actora y ser procedente en derecho se ordena la indexación de la cantidad condenada a pagar, para lo cual tómese en consideración el lapso transcurrido entre la admisión de la demanda y el día en que debe producirse la publicación del presente fallo teniéndose en cuenta la siguiente fórmula:
IF 529,74374
= 1,27
II 415,55549

Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la demanda que por INTIMACIÓN AL COBRO fue incoado por la ciudadana ANGELA MELISE RONDON LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.217.304, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 44.911, con domicilio procesal en la Calle Las parcelas Edificio Terepaima, Apartamento 2-C, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RISELDO HERNÁNDEZ SAN FIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.087.953, de este domicilio, contra la ciudadana NEYDA JOSEFINA RAMOS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.272.664, domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 113, apartamento 21, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.------------------------------------- En consecuencia se ordena que la ciudadana NEYDA JOSEFINA RAMOS LEON, antes identificada, cancele al ciudadano RISELDO HERNÁNDEZ SAN FIEL, antes identificado, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 4.000.000,oo), correspondiente al monto de la letra de cambio, que indexado da la cantidad de CINCO MILLONES OCHENTA MIL DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.080.000,oo), más la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.400,oo), por concepto del derecho de comisión del efecto cambiario y que esta previsto en el artículo 456 del Código de Comercio, lo que da un total a cancelar de CINCO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.086.400,oo).----------- Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso. ASÍ SE DECIDE.-----------------
El Tribunal hace constar que la parte actora ciudadano RISELDO HERNÁNDEZ SAN FIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.087.953, de este domicilio, estuvo representado por la ciudadana ANGELA MELISE RONDON LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.217.304, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 44.911, con domicilio procesal en la Calle Las parcelas Edificio Terepaima, Apartamento 2-C, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; asimismo deja constancia que la parte demandada ciudadana NEYDA JOSEFINA RAMOS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.272.664, domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 113, apartamento 21, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, revocó Poder Apud-Acta al Profesional del Derecho ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.657 y luego de la revocatoria no tiene apoderado acreditado en autos.-----------------------------
Publíquese. Regístrese y déjese copia. Publíquese en la página Web de este Tribunal.---------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Prov.,

NANCY BLANCO MATAMOROS La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ

NOTA: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 12:20 p.m., se publicó la anterior SENTENCIA.
La Secretaria


MARIA RODRIGUEZ








NBM/MR/mef.-
EXP. N° 04-4493.-