JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE 2006.
l95° y 147°


Vista la diligencia que antecede, de fecha ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006), formulada por el ciudadano CARLOS R. LOCKWOOD G., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.630.057, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.945, apoderado judicial de la Empresa Mercantil Inmobiliaria “EL TREBOL C.A.” parte actora en el presente juicio, mediante la cual DESISTE de la acción que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue contra el ciudadano VICTOR JOSE NORIEGA MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.460.278 y solicita a esta autoridad la Homologación de dicho desistimiento, en virtud que ha sido devuelto a su representada el inmueble objeto de este litigio; y habiéndosele dado cuenta del contenido de la misma a la ciudadana Juez de este Despacho, se acuerda de conformidad, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho. Este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION al desistimiento. Cúmplase.
LA JUEZ PROV,

NANCY BLANCO MATAMOROS
LA SECRETARIA

MARIA RODRIGUEZ


EXP N° 01-3778.-
NBM/MR/rjg.-