REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este proceso judicial por demanda presentada en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil cinco (2005), por el ciudadano: CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.831.997, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.531, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: BRUNILDA ANTONIA ASTUDILLO MUDARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.079.705, según consta de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, de fecha 17 de octubre de 2005, anotado bajo el No. 54 del tomo 26, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la ciudadana: VIDALINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.686.702, domiciliada en la calle El Refugio, casa sin número de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, por motivo de de DESALOJO.----------------------------------------------------------
En la misma fecha este Tribunal admitió la demanda con sus recaudos y en el mismo auto se emplazó a la demandada ciudadana: VIDALINA RODRIGUEZ, antes identificada, y se ordenó librar compulsa para que compareciera EL SEGUNDO DIA de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda, en hora de despacho comprendidas de 8:30 a.m., a 1:30 p.m.----------------------------------------------------------------------
Encontrándose debidamente citada la parte demandada no procedió a dar contestación a la demanda.-----------------------------------------------------------
Al folio once (11) corre inserto escrito consignado por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA, solicitando computo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la citación de la demandada.-----------------------------------------------------------------------------
Mediante auto del Tribunal de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil seis (2006), se ordenó certificar por Secretaria el computo solicitado.--------------
En fecha veinticinco (25) de enero de dos mil seis (2006), este Tribunal dictó auto entrando en el lapso para dictar sentencia, vencido el lapso para promover y evacuar pruebas.--------------------------------------------------------
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
SINTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA:
Alega la accionante ser propietaria y arrendadora de un inmueble ubicado en la calle El Refugio, casa sin número de la parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, que en fecha seis (06) de mayo de dos mil cuatro (2004) suscribió contrato de arrendamiento privado con la ciudadana: VIDALINA RODRIGUEZ, que el tiempo de duración del contrato fue tres meses fijos estableciéndose el canon de arrendamiento en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensual, que desde el día primero (01) de junio de dos mil cuatro (2004), hasta la interposición del libelo de la demanda ha dejado de cancelar diecisiete (17) mensualidades que suman la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,oo) cuyo cobro ha sido imposible. La demanda la fundamenta en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En virtud de lo expuesto, demanda el desalojo, la entrega del inmueble, la cancelación de la suma de OHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,oo) por concepto de cánones insolutos y los que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble.--------------------
SINTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR LA DEMANDADA.
Encontrándose debidamente citada la demandada, no contestó la demanda ni por si ni por medio de apoderado.------------------------------------------------
PLANTEADA LA CONTROVERSIA, VISTAS LAS POSICIONES ASUMIDAS POR LAS PARTES Y LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE, AL RESPECTO, ESTE TRIBUNAL OBSERVA LO SIGUIENTE:
Los alegatos explanados por la parte actora no son contrarios a derecho, ni al orden público, ni a las disposiciones legales que rigen la materia, además probó la accionante su condición de arrendadora con la consignación del contrato de arrendamiento. En cuanto a la demanda, asumió una conducta contumaz al no contestar la demanda pese a haberse citado en fecha quince (15) de diciembre de dos mil cinco (2005) lo que la hizo incurrir en confesión de los hechos imputados por la parte actora, aunado a ello no probó nada que la favoreciera, situación que configura la confesión ficta y así se declara.---------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO fue incoada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.831.997, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.531, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: BRUNILDA ANTONIA ASTUDILLO MUDARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.079.705, según consta de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, de fecha 17 de octubre de 2005, anotado bajo el No. 54 del tomo 26, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la ciudadana: VIDALINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.686.702, domiciliada en la calle El Refugio, casa sin número de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre.---------------------------------------------------------------
En consecuencia se condena a la ciudadana: VIDALINA RODRIGUEZ, antes identificada, a entregar el inmueble objeto de la presente sentencia ubicado en la calle El Refugio, casa sin número, de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en el mismo estado en que lo recibió y totalmente desocupado. Debiendo cancelar la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,oo) por los cánones de arrendamientos vencidos y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble.-------------------------------------------
Se condena en costas a la ciudadana: VIDALINA RODRIGUEZ, antes identificada, parte demandada en el presente juicio por haber resultado totalmente vencida. Así se decide.--------------------------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte actora ciudadana: BRUNILDA ANTONIA ASTUDILLO MUDARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.079.705, estuvo representada por su Apoderado Judicial CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.831.997, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.531, y la parte demandada ciudadana: VIDALINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.686.702, domiciliada en la calle El Refugio, casa sin número de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, no tiene apoderado acreditado en autos.--------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.--------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.----------------
AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.----------------------
Cumaná, primero (01) de febrero de dos mil seis (2006).-----------------------
LA JUEZ PROV.

NANCY BLANCO MATAMOROS

LA SECRETARIA

MARIA RODRIGUEZ


NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las 2:00p.m., se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

MARIA RODRIGUEZ










NBM/MR/ib.-
Exp. No. 05-4675.-